Orden de 9 de octubre de 1985, por la que se establece el Modelo retributivo de equipos de atención primaria.

MarginalBOE-A-1985-21297
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

Uno de los aspectos pendientes de desarrolló del Real Decreto 137/1984, de 11 deenero, sobre Estructuras básicas de salud, lo constituye la fijación del Modelo retributivo del personal de equipos de atención primaria, cuya previsión se halla contenida en la Disposición transitoria Primera de la citada Norma.

El Modelo que ahora se establece, que conforme a lo previsto en la Disposición transitoria cuarta, en Relacion con el artículo 1., Punto 2 de La Ley 3o/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, trata de adecuar las retribuciones del personal de los equipos de atención primaria a lasbases del régimen retributivo de la Función Pública, tiene las siguientes características:

Es de carácter mixto, en tanto que se especifican unas retribuciones básicas y otros complementos proporcionales -Adecuados al medio urbano y rural- Al número de titulares del Derecho a la prestación de la Asistencia, aun cuándo esté extremo no tenga sino una Concepción transitoria hasta tanto se implane definitivamente la cartilla individual, momento en el que será sustituido por Lapoblacion realmente adscrita.

Respetando los derechos adquiridos, trata de evitar las Diferencias que se producen entre el personal estatuario del Instituto Nacional de la salud y los sanitarios locales que trabajan en la misma zona Geografica en igualdad de condiciones.

Se gratifica especialmente al personal médico y de Enfermeria por prestar Asistencia continuada fuera de su horario de trabajo, garantizando la asistenciade urgencia a la población protegida durante todos los días de la semana, según establece el artículo 6. Del Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre Estructuras básicas de salud.

Tiende a disminuir las Diferencias entre los profesionales que trabajan en la atención primaria y la atención especializada hospitalaria.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Disposición final quinta del Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. 1 Las retribuciones del personal de equipos de atención primaria son, con carácter general, básicas y complementarías.

  1. Son retribuciones básicas:

    1. el sueldo, fijado con arreglo a la Titulacion exigida para el Ingreso en cadauno de los Grupos de personal que integran los equipos de atención primaria.

    2. los trienios, consistentes en una cantidad igual para cada Grupo, por cada tres años de Servicio.

    3. las pagas extraordinarias, que serán de dos al año, iguales a la retribución básica y complementaria medía mensual de las devengadas en los séis meses anteriores a los de Julio y diciembre de cada año.

  2. Son retribuciones complementarías:

    1. el complementó de Destino que retribuye las características del puesto de trabajo, en la forma que se dispone en los párrafos siguientes:

  3. Para los médicos de Medicina general queda constituido por una cantidad variable en función de la población adscrita. Su importe mensual es el que resulte de aplicar por cada titular del Derecho a la Asistencia un coeficiente. Esté coeficiente se Vera incrementado en la cuantía que corresponda cuándo, por no existir pediatra en la localidad, tengan a su cargo la atención Pediatrica.

  4. En el casó de los médicos pediatra-Puericultores, odonto-Estomatólogos...

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