Real Decreto 1017/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el acuerdo de la Comision mixta administracion del Estado-comunidad autonoma de aragon, relativo a la Entrada en vigor de las Tasas y demas exacciones sobre el Juego.

MarginalBOE-A-1986-13031
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Segun dispone el articulo 157.1 de la constitucion, los recursos de las Comunidades Autonomas estaran constituidos, entre otros, por impuestos cedidos, total o parcialmente, por el estado. La Ley Organica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiacion de las Comunidades Autonomas, recoge, en su articulo 4. El mecanismo de financiacion constituido por la Cesion de Tributos del Estado, y el articulo 11 de la misma determina que tributos son susceptibles de cesion.

Por su parte, el Estatuto de Autonomia de Aragon, aprobado por Ley Organica 8/1982, de 10 de agosto, recoge la Cesion de Tributos del Estado como una de las fuentes de financiacion de la Comunidad Autonoma, regulandola en su articulo 48.2, y en su Disposicion Adicional segunda, en la que se determina que el alcance y concesiones de la cesion se estableceran por La Comision Mixta a que se refiere la disposicion transitoria sexta del referido Estatuto.

La Comision Mixta Administracion del Estado-Comunidad Autonoma de Aragon acordo fijar el alcance y condiciones de la Cesion de Tributos en los mismos terminos que los establecidos con caracter general para los entes autonomicos en la Ley Reguladora de la Cesion de Tributos del Estado a las Comunidades Autonomas.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1983, de 28 de diciembre, que regula la Cesion de Tributos del Estado a la Comunidad Autonoma de Aragon, y en consonancia con lo que se determina en el articulo 2.

De la misma, el 1 de enero de 1984 entro en vigor la cesion de todos los tributos a excepcion de las tasas y demas exacciones sobre el juego. Cumplida la condicion exigida en cuanto a la cesion de dichas tasas y exacciones durante el pasado ejercicio de 1985, procede la cesion de las mismas con efectos del 1 de enero de 1986.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economia y Hacienda y Administracion Territorial, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 25 de abril de 1986, dispongo:

Articulo Unico 1

Se aprueba el acuerdo adoptado por La Comision Mixta Administracion del Estado-Comunidad Autonoma de Aragon, de fecha 20 de septiembre de 1985, por el que se estima cumplida la condicion prevista en el apartado 2.

Del articulo 2.

De la Ley 38/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la Cesion de Tributos a la Comunidad Autonoma de Aragon, una vez verificada tal circunstancia por El Presidente y Vicepresidente de La Comision Mixta, facultados a tal efecto por la misma.

  1. En consecuencia, se dispone la entrada en vigor de la cesion de las tasas y demas exacciones sobre el juego con efectos del 1 de enero de 1986.

    El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el .

    Dado en Madrid a 25 de abril de 1986.

    Juan Carlos R.

    El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz anexo don Gonzalo Puebla de Diego y doÒa Maria de los angeles Gonzalez Garcia, Secretarios de La Comision Mixta Administracion del Estado-Comunidad Autonoma de Aragon, a que se refiere la disposicion transitoria sexta del Estatuto de Autonomia para Aragon, aprobado por Ley Organica 8/1982, de 10 de agosto, certifican:

  2. Que La Comision Mixta Administracion del Estado-Comunidad Autonoma de Aragon, en sesion celebrada el 20 de septiembre de 1985, acordo estimar cumplida la condicion prevista en el apartado 2.

    Del articulo 2.

    De la Ley 38/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la Cesion de Tributos a la Comunidad Autonoma de Aragon, una vez verificada tal circunstancia por El Presidente y Vicepresidente de La Comision Mixta, facultados a tal efecto en la mencionada sesion.

  3. Que, con fecha 25 de marzo de 1986, los citados Presidente y Vicepresidente de La Comision Mixta admnistracion del estado-Comunidad Autonoma de Aragon verifican lo siguiente:

    Primero. Que el coste efectivo de los servicios transferidos a la Comunidad Autonoma de Aragon hasta el 31 de diciembre de 1985 asciende a un total de 14.777.360.000 pesetas.

    Segundo. Que, segun certificaciones de la Intervencion General de La Comunidad Autonoma de Aragon y de la Intervencion General de La Administracion del Estado, la suma de las recaudaciones liquidas durante 1985 por tributos cedidos y por tasas y demas exacciones sobre el juego en el territorio de la Comunidad Autonoma de Aragon ha ascendido a un total de 8.777.796.728 pesetas.

    Tercero. Que, en virtud de lo anterior, el coste efectivo de los servicios transferidos a la Comunidad Autonoma de Aragon excede el rendimiento de los tributos cedidos mas el de las tasas y demas exacciones sobre el juego, cumpliendose asi la condicion prevista en el apartado 2.

    Del articulo 2.

    De la Ley 38/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la Cesion de Tributos a la Comunidad Autonoma de Aragon.

    Cuarto. Que, por todo ello, procede la entrada en vigor de la cesion de las tasas y demas exacciones sobre el juego, en los terminos previstos en la Ley 83/1983, de 28 de diciembre.

    Y, para que conste debidamente, extendemos la presente certificacion en Madrid, a 25 de marzo de 1986. Los Secretarios de La Comision Mixta, Gonzalo Puebla de Diego y Maria de los angeles Gonzalez Garcia.

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