Resolución de 23 de septiembre de 1987, de la junta electoral general, por la que, en cumplimiento del acuerdo de la misma, en sesión celebrada el dia 21 de septiembre de 1987, se da publicidad a los siguientes acuerdos.

MarginalBOE-A-1987-21998
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJunta Electoral General
Rango de LeyResolución

Acuerdo número 1. 29-7-1987

La junta electoral general, en sesión celebrada el 29 de Julio de 1987, acordó dirigirse a Todas las Administraciones Públicas, exhortandolas a la adopción, en su ámbito, del contenido normativo de la resolución de 27 de Julio de 1987 (‹Boletín Oficial del estado› del 28), de La Secretaria de estado para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones en orden a la exposición de relaciones de electores en los centros de trabajo de la Administración del Estado, incluída la Administración de Justicia, cómo trámite previó a la entrega de censos a los Organos electorales por parte de la Administración del Estado, y a la designación de representantes de está en las juntas electorales de zona, de conformidad con La Ley 9/1987, de 12 de junio.

Acuerdo número 2. 3-9-1987

La junta electoral general, en sesión celebrada el 3 de septiembre de 1987, acordó considerar al personal vario sin clasificar incluído en el ámbito de Aplicación de La Ley 9/1987, de 12 de junio, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 1.1, ostentando en consecuencia la condición de electores y elegibles conforme a lo establecido en el artículo 16 de dicha ley.

Acuerdo número 3. 3-9-1987

La junta electoral general, en sesión celebrada el 3 de septiembre de 1987, acordó considerar al personal caminero incluído en el ámbito de Aplicación de La Ley 9/1987, de 12 de junio, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 1.1, ostentando en consecuencia la condición de electores y elegibles conforme a lo establecido en el artículo 16 de dicha ley.

Acuerdo número 4. 7-9-1987

La junta electoral general, en sesión celebrada el 7 de septiembre de 1987, acordó que las juntas electorales de zona se componen, en está Primera convocatoria de elecciones, por un representante de la Administración Pública correspondiente, con voz y sin voto, y un representante por cada una de las organizaciones sindicales presentes en la junta electoral general: Cc. Oo., Aif, ugt, excepto en el casó de los territorios de las Comunidades Autónomas del país Vasco y navarra, cuyas juntas electorales de zona tendrán, además, un representante de ela-Stv.

Acuerdo número 5. 7-9-1987

La junta electoral general, en sesión celebrada el 7 de septiembre de 1987, acordó considerar que, para la...

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