REAL DECRETO 1472/1997, de 19 de Septiembre, por el que se crea la Mision diplomatica permanente de EspaÑa en la Republica eslovaca.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Septiembre de 1997
MarginalBOE-A-1997-20588
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

Las actuales perspectivas de progresiva integración de la República Eslovaca en los principales foros en los que se desarrolla la política exterior española aconsejan la apertura de una Misión Diplomática permanente con sede en la capital de este país que refuerce, asimismo, la presencia de España en Europa central. Por otra parte, las relaciones comerciales bilaterales, que han experimentado un notable incremento en los últimos años, precisan del apoyo e impulso que el establecimiento de esta Misión Diplomática va a suponer.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.1.a) de la Ley 6/1996, de 14 de abril, y en el artículo 11 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de septiembre de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Creación de la Misión Diplomática permanente.

Se crea la Misión Diplomática permanente de España en la República Eslovaca, con sede en su capital, Bratislava.

Artículo 2 Jefatura de la Misión.

La Jefatura de la Misión Diplomática permanente corresponderá al Embajador, que será nombrado mediante Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores.

Artículo 3 Estructura orgánica de la Misión.

La estructura orgánica de la citada Misión Diplomática permanente será la que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo normativo.

El Ministro de Asuntos Exteriores dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en el presente Real Decreto y promoverá las restantes medidas para la aplicación de lo dispuesto en el mismo.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 19 de septiembre de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

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