REAL DECRETO 1990/1993, de 12 de Noviembre, por el que se crea la Mision diplomatica permanente de España en el Estado de Qatar.

MarginalBOE-A-1993-27223
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El Estado de Qatar, en pleno desarrollo económico basado en la explotación de fuentes energéticas, constituye en la actualidad un centro de atracción de grandes proyectos industriales. España, debido en parte a la ausencia de una Misión Diplomática con sede en Doha, la capital, no ha tenido una presencia significativa en dicho proceso de desarrollo. Los lazos tradicionales de amistad que unen a España con el mundo árabe, la necesidad de estrechar vínculos con los Estados pertenecientes a una zona cada vez más sensible, como es el Golfo Arábigo, y los propios deseos de las autoridades qataríes de diversificación en sus relaciones económicas internacionales, aconsejan la apertura de una Misión Diplomática en dicho Estado con carácter permanente.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de noviembre de 1993,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se crea la Misión Diplomática permanente de España en Qatar, con sede en su capital, Doha.

Artículo 2

La Jefatura de la Misión Diplomática permanente corresponderá al Embajador, que será nombrado mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores.

Artículo 3

La estructura orgánica de la citada Misión Diplomática permanente será la que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

El Ministro de Asuntos Exteriores, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en el presente Real Decreto y promoverá las restantes medidas para la aplicación de lo dispuesto en el mismo.

Disposición final segunda

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Dado en Madrid a 12 de noviembre de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

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