REAL DECRETO 1514/2003, de 28 de noviembre, por el que se crea la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Malta.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Diciembre de 2003
MarginalBOE-A-2003-22724
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

Malta es uno de los 10 países de nueva adhesión a la Unión Europea. Para al mantenimiento de nuestros intereses dentro de la citada Unión, resulta imprescindible contar con una Embajada residente en las capitales de los países en los que no existe.

Ante la inminente entrada en la Unión Europea de estos 10 nuevos países, la arquitectura comunitaria va a sufrir importantes cambios. En concreto, la incorporación de Malta, país en el que España no tiene actualmente Embajada residente, significará para la Unión Europea el reforzamiento de uno de los ámbitos de interés más relevantes para nuestro país, como es el Mediterráneo. Al mismo tiempo, tendrá consecuencias directas en la composición de las instituciones comunitarias. También hay que tener en cuenta el beneficio que para las relaciones bilaterales de España tendría la reapertura de la citada representación diplomática, ya que el establecimiento de una sede diplomática permanente conlleva el incremento casi automático de los intercambios bilaterales. Por otro lado, Malta dispone de Embajada en Madrid, de modo que la apertura de una Embajada española tendría un importante valor simbólico. Desde el punto de vista económico, si bien el nivel de intercambios comerciales es modesto en términos absolutos, existe un potencial inversor para los empresarios españoles en Malta y posibilidades de que aumente el turismo, con lo que la reapertura de una representación supondría una inversión relativamente modesta en función de los retornos que se pueden obtener a medio e incluso a corto plazo.

Finalmente, desde el punto de vista cultural, resulta importante señalar no sólo la tradicional presencia histórica española en Malta, sino la importancia de participar en proyectos de hermanamiento que fortalezcan la cooperación institucional con dicho país, de manera que la apertura de una Embajada permita su seguimiento y aprovechamiento a lo largo del tiempo.

Este real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 67.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 11 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Asuntos Exteriores, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1 ?Creación de la Misión Diplomática Permanente.

Se crea la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Malta, con sede en su capital, La Valetta.

Artículo 2 ?Jefatura de la Misión.

La Jefatura de la Misión Diplomática Permanente corresponderá al Embajador, que será nombrado mediante real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra de Asuntos Exteriores.

Artículo 3 ?Estructura orgánica de la Misión.

La estructura orgánica de la citada Misión Diplomática Permanente de España será la que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Disposiciones Finales
Disposición final primera ?Desarrollo normativo.

La Ministra de Asuntos Exteriores dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en este real decreto y promoverá las restantes medidas para la aplicación de lo dispuesto en él.

Disposición final segunda ?Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 28 de noviembre de 2003.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Administraciones Públicas,

JULIA GARCÍA-VALDECASAS SALGADO

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