Orden AEC/170/2006, de 12 de enero, por la que se crea la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Cabo Verde.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Febrero de 2006
MarginalBOE-A-2006-1693
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyOrden

Orden AEC/170/2006, de 12 de enero, por la que se crea la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Cabo Verde.

La Ley 23/1998 de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, establece, en su artículo 26, que las Oficinas Técnicas de Cooperación son unidades adscritas orgánicamente a las Embajadas de España que, bajo la dirección de su Jefe de Misión y la dependencia funcional de la Agencia Española de Cooperación Internacional, aseguran la coordinación y, en su caso, la ejecución de los recursos de la cooperación en su demarcación.

Por su parte, el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, aprobado por el Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre, desarrolla, en sus artículos 15 y 16, el contenido de las funciones desempeñadas por estos órganos en el exterior, así como su dependencia orgánica, funcional y su régimen de creación, modificación y supresión.

La intensificación de las acciones de cooperación con la República de Cabo Verde, país considerado como prioritario por el nuevo Plan Director de la Cooperación Española (período 2005-2008), y un seguimiento más estrecho de las mismas que, en la actualidad se atienden desde la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en Senegal, justifican la creación de una Oficina Técnica de Cooperación en Praia, que posibilite un mejor cumplimiento de los compromisos adquiridos en la Comisión Mixta Hispano-Caboverdiana de Cooperación al Desarrollo vigente.

En su virtud y, de acuerdo con la habilitación prevista en el apartado 2 del artículo 16 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, a propuesta de su Presidenta, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y con autorización del Ministro de Economía y Hacienda, dispongo:

Primero. Creación de Oficina Técnica de Cooperación.-Se crea la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Cabo Verde.

Segundo. Funciones.-La Oficina Técnica de Cooperación que se crea por la presente Orden desempeñará las funciones previstas en el apartado 2 del artículo 15 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, aprobado por el Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre.

Tercero...

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