Resolución de 30 de marzo de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 2007, por el que se homologa el título de Licenciado en Comunicación Audiovisual, de la Facultad de Humanidades, de la Universidad Internacional de Cataluña.

MarginalBOE-A-2007-8040
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en su reunión de 2 de marzo de 2007, ha adoptado el Acuerdo por el que homologa el título de Licenciado en Comunicación Audiovisual, de la Facultad de Humanidades, de la Universidad Internacional de Cataluña.

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Universidades e Investigación ha resuelto disponer la publicación en el Boletín Oficial del Estado del citado Acuerdo, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 30 de marzo de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.

ANEXO

Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se homologa el título de Licenciado en Comunicación Audiovisual, de la Facultad de Humanidades, de la Universidad Internacional de Cataluña

La Universidad Internacional de Cataluña ha aprobado el plan de estudios de las enseñanzas que conducen a la obtención del título universitario de Licenciado en Comunicación Audiovisual, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de la Facultad de Humanidades, cuya implantación ha sido autorizada por la Generalidad de Cataluña.

El mencionado plan de estudios ha sido homologado por el Consejo de Coordinación Universitaria, en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, sobre homologación de planes de estudios y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1427/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título de Licenciado en Comunicación Audiovisual y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención, y demás normas dictadas en su desarrollo.

Por otra parte, existe informe favorable de la Comunidad Autónoma en relación con el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Acreditada tanto la homologación del plan de estudios por el Consejo de Coordinación Universitaria como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4.3 de la mencionada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de conformidad con lo establecido en el ar-tículo 35.4 de dicha norma, procede la homologación del referido título.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 2...

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