Resolución de 14 de enero de 2014, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de diciembre de 2013, sobre régimen de control económico-financiero aplicable por la Intervención General de la Administración del Estado a determinados organismos públicos.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Mayo de 2014
MarginalBOE-A-2014-1093
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 20 de diciembre de 2013, aprobó el Acuerdo sobre régimen de control económico-financiero aplicable por la Intervención General de la Administración del Estado a determinados organismos públicos.

A fin de favorecer su conocimiento y aplicación, he resuelto ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a cuyo efecto figura su texto como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de enero de 2014.–El Interventor General de la Administración del Estado, José Carlos Alcalde Hernández.

ANEXO. Acuerdo del Consejo de Ministros sobre régimen de control económico financiero aplicable por la Intervención General de la Administración del Estado a determinados organismos públicos

La modificación introducida por la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado Para el año 2013, en la Disposición transitoria primera de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), establece que «A partir del 1 de enero de 2014, al Presupuesto de los organismos autónomos a que se refiere esta disposición no se acompañará la cuenta de operaciones comerciales. A estos efectos, las citadas operaciones se integrarán en los correspondientes estados de gastos e ingresos de los Presupuestos Generales del Estado».

El cambio introducido, al suponer una nueva regulación del régimen presupuestario de los organismos autónomos y teniendo en cuenta que la especialidad de estos organismos derivada de las operaciones de carácter comercial, industrial, financiero y análogo ha desaparecido, hace necesario garantizar que el sistema de control aplicable a los mismos sea el establecido, con carácter general, en la LGP.

Por otro lado, dentro de las medidas incluidas en el informe para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) se encuentra la racionalización y simplificación del actual sistema de la Administración Institucional. Uno de los objetivos plasmados en el informe es identificar un sistema de control para cada tipo de ente, ajustado a los fines y actividad que desempeñan, y que dé coherencia a la dispersa casuística actual.

Con la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), ya se propuso racionalizar y actualizar la normativa dedicada a la denominada «Administración Institucional del Estado». En este sentido, el artículo 43 de la LOFAGE, partiendo del concepto general de organismo público, distingue después dos...

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