RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2004, de la Subsecretaría, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 16 de julio de 2004, por el que se modifica la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo sísmico, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de abril de 1995.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Octubre de 2004
MarginalBOE-A-2004-17005
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 16 de julio de 2004, acordó modificar, a propuesta del Ministro del Interior, la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo sísmico.

El citado acuerdo establece que comenzará a surtir efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, resuelvo:

Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 16 de julio de 2004, por el que se modifica la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo sísmico, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de abril de 1995, que figura como anejo a esta resolución.

Madrid, 17 de septiembre de 2004.?La Subsecretaria, Soledad López Fernández.

ANEJO. Acuerdo del Consejo de Ministros, de 16 de julio de 2004, por el que se modifica la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo sísmico, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de abril de 1995

A propuesta del Ministro del Interior, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, fue aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros, en su reunión del día 7 de abril de 1995, la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo sísmico.

El citado acuerdo fue hecho público mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Interior, de 5 de mayo de 1995 (BOE de 25 de mayo de 1995).

La Directriz básica de protección civil ante el riesgo sísmico estableció la obligación de elaborar planes especiales de emergencia ante este riesgo en aquellas comunidades autónomas en cuyo territorio existen áreas donde son previsible sismos de intensidad igual o superior a los de grado VI, delimitados por la correspondiente Isosista del mapa de peligrosidad sísmica en España para un período de retorno de 500 años del Instituto Geográfico Nacional, que se incluyó en su anexo I.

Asimismo, el anexo II de la Directriz básica incluyó la relación de municipios comprendidos en áreas donde son previsibles sismos de intensidad igual o superior al grado VII, para que, en tales áreas, se elaboren los catálogos de elementos en riesgo, previstos en su epígrafe 2.2, incluidas las construcciones de singular importancia.

Tanto el mapa del anexo I como la relación de municipios del anexo II pertenecen a la Norma de construcción sismorresistente: parte general y edificación (NCSE-94) que fue aprobada por el Real Decreto 2543/1994, de 29 de diciembre.

Por el Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, se aprobó la nueva Norma de construcción sismorresistente: parte general y edificación (NCSE-02) y se derogó la Norma NCSE-94.

La Norma NCSE-02 establece los nuevos valores de peligrosidad sísmica expresados en aceleración que afectan al territorio nacional, que una vez traducidos a sus correspondientes valores de intensidad han supuesto, en suma, una alteración del ámbito geográfico a efectos de planificación que se contempla en la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo sísmico vigente, por lo que se hace necesario modificar determinados contenidos de esta.

En su virtud, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Protección Civil, a propuesta del Ministro del Interior, el Consejo de Ministros...

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