Resolución de 23 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de diciembre de 2008, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

MarginalBOE-A-2009-315
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Ciencia e Innovación
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en su reunión de 19 de diciembre de 2008, ha adoptado el Acuerdo por el que se establecen el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el Boletín Oficial del Estado.

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría de Estado de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el Boletín Oficial del Estado del citado Acuerdo, como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, 23 de diciembre de 2008.2013El Secretario de Estado de Universidades, Marius Rubiralta i Alcañiz.

ANEXO

Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de grado y su inscripción en el Registro de Universidades,

Centros y Títulos

De acuerdo con las previsiones del apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Los correspondientes títulos deberán ser inscritos en el RUCT y acreditados conforme a lo establecido en el citado real decreto.

En atención a lo anterior, las universidades, han elaborado los planes de estudios de las enseñanzas que conducirán a la obtención de diversos títulos de Grado con arreglo a lo dispuesto en la citada norma. Estos planes de estudios han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la misma, y autorización de las respectivas Comunidades Autónomas en su implantación.

Acreditadas tanto las verificaciones positivas de los planes de estudios por el Consejo de Universidades como las autorizaciones de las distintas Comunidades Autónomas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 26...

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