Resolución de 5 de abril de 1988, de la subsecretaría, por la que se ordena la publicación del acuerdo del consejo de ministros de 21 de enero de 1988, aprobando el plan de Disposición de fondos del tesoro público para 1988, en cumplimiento del artículo 77 de La Ley 11/1977, de 4 de enero, general presupuestaria.

MarginalBOE-A-1988-8732
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Excmos Sres.: El Consejo de ministros en su reunión del dia 21 de enero de 1988 tomó el acuerdo de aprobar el plan de Disposición de fondos del tesoro público para 1988, en cumplimiento del artículo 77 de La Ley 11/1977, de 4 de enero, general presupuestaria.

El mencionado acuerdo se pública cómo Anexo de está resolución.

Lo que comunicó a vv.Ee. A los efectos oportunos.

Madrid, 5 de abril de 1988.-El subsecretario, José María García Alonso.

Excmos. Sres.....

Publicada en el "Boletín Oficial del estado" número 307, de 24 de diciembre de 1987, La Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 1988, se hace precisó dar cumplimiento al artículo 77 de La Ley general presupuestaria en el que se dipone que la expedición de las órdenes de pago con cargo al Presupuesto del estado habrá de acomodarse al plan que sobre Disposición de fondos del tesoro público se establezca por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda.

Formulada la citada propuesta, en orden a una mejor Gestion de la tesorería del estado, y considerando primordial atender al saldo vivó de la deuda pública frente al Banco de España, previsto en el artículo 101 de La Ley 33/1987, se ha incluído el apartado 3 de la Norma Primera, que servirá para la adaptación de los pagos a la situación de la tesorería, en cada momento.

En virtud, El Consejo de señores ministros en su reunión del dia 21 de enero de 1988 ha tenido a bien aprobar el plan de Disposición de fondos del tesoro público para 1988, que se inserta a continuación:

Norma Primera

  1. Disposiciones ordinarias

    1.1 se dispondrá:

    Mensualmente, por catorzavas partes de los siguientes créditos, excepto en los meses de junio y diciembre, a los que se acumulará un catorzavo mas:

    - Retribuciones básicas del personal eventual del Gabinete, funcionarios, personal laboral y otro.

    Retribuciones básicas de Directores generales.

    - Retribuciones básicas del personal de tropa profesional y no profesional de los tres ejércitos.

    - Haberes pasivos de carácter civil y militar.

    - Pensiones de Guerra, comprendidas en el capítulo iv.

    Mensualmente, por dozavas partes, de los siguientes créditos:

    - Retribuciones de altos cargos excluidos los Directores generales.

    - Retribuciones complementarías, en especie, de productividad y gratificaciones.

    - Complementó familiar.

    - Cuotas Sociales.

    - Asignación por Destino en el...

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