Acuerdo entre el Ministro de Defensa de la República Francesa, el Ministro de Defensa de la República Italiana, el Ministro de Defensa del Reino de España y el Secretario General del Consejo de la Unión Europea Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) relativo a la puesta a disposición de la Unión Europea de imágenes HELIOS I. Aplicación provisional.

MarginalBOE-A-2010-4647
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

En el momento de la firma del Acuerdo, España formuló la siguiente declaración:

El Reino de España declara que, de conformidad con las previsiones constitucionales aplicables, la entrada en vigor del presente Acuerdo requiere la previa autorización de las Cortes Generales. Sin perjuicio de ello, el Reino de España declara que, salvo oposición expresa del resto de las Partes, aplicará provisionalmente el Acuerdo a partir del momento de su firma. Tras la obtención de la autorización parlamentaria, el Reino de España lo comunicará inmediatamente a las restantes Partes en el Acuerdo, entrando en vigor el mismo a partir de dicho momento.

ACUERDO ENTRE EL MINISTRO DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA FRANCESA, EL MINISTRO DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA ITALIANA, EL MINISTRO DE DEFENSA DEL REINO DE ESPAÑA Y EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA ALTO REPRESENTANTE PARA LA POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN (PESC) RELATIVO A LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA DE IMÁGENES HELIOS I

El presente acuerdo se refiere a los productos de imagen generados directamente por el sistema Helios I o elaborados a partir los mismos.

ÍNDICE

Glosario.

Preámbulo
  1. Objeto y alcance del acuerdo.

  2. Marco de utilización de las imágenes militares.

  3. Solicitudes y puesta a disposición de imágenes Helios I.

  4. Clasificación y acceso a la información generada a partir de imágenes Helios I.

  5. Seguridad y protección de la información.

  6. Medios de explotación de las imágenes Helios I.

  7. Contribución a los costes y financiación.

  8. Modalidades de aplicación.

  9. Duración - retirada - denuncia.

  10. Modificación.

  11. Disposiciones finales.

Anexo.

Declaración.

GLOSARIO

ACUE: Autoridad de coordinación de la UE a efectos del presente acuerdo.

AC (F, I, E): Autoridad nacional de coordinación de cada Participante a efectos del presente acuerdo (Francia, Italia, España).

AGEX: Agencia Ejecutiva Helios.

COPS: Comité Político y de Seguridad.

CSUE: Centro de Satélites de la Unión Europea.

EMUE: Estado Mayor de la Unión Europea.

FIE: Francia-Italia-España.

FRANCIA- ESPAÑA-ITALIA: Indicación de propiedad, vinculada a los productos Helios suministrados por la Parte FIE, que señala que están sometidos a exigencias especiales de seguridad definidas por la Parte FIE.

GOTH: Grupo operativo tripartito Helios I.

Imágenes Helios: Comprenden los productos de imágenes Helios generados directamente por el sistema, así como los productos elaborados a partir de los mismos.

MD FIE: Ministros de Defensa de Francia, Italia y España.

SG/AR: Secretario General del Consejo de la Unión Europea, Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC).

Participante(s): Designa al (o a los) Ministro(s) de Defensa francés, italiano y español, firmante(s) del acuerdo de cooperación sobre el sistema Helios I.

Parte FIE: Término utilizado en el presente acuerdo para designar al MD FIE; equivale también a Participantes.

Parte UE: Término utilizado en el presente acuerdo para designar al SG/AR. La Parte UE no es uno de los Participantes en el programa Helios I.

PESC: Política Exterior y de Seguridad Común.

PESD: Política europea de seguridad y defensa.

PCH (UE, F, I, E): Punto de contacto Helios (UE, Francia, Italia, España).

Producto de imagen Helios: Escena o segmento de escena de una fotografía (imagen) acompañada de los datos necesarios para su óptima explotación.

Producto elaborado Helios: Producto elaborado por la Parte UE (dossier de información) que contiene elementos de imágenes Helios o que permite conocer el origen de las imágenes utilizadas para su elaboración.

UEO: Unión de Europa Occidental.

UE/EU: Unión Europea/European Union.

PREÁMBULO

El Ministro de Defensa de la República francesa, el Ministro de Defensa de la República Italiana, el Ministro de Defensa del Reino de España y el Secretario General de la Unión Europea, Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), por otra parte en lo sucesivo, las Partes (Parte FIE y Parte UE),

Considerando el acuerdo entre el Ministerio de Defensa de la República Francesa y el Ministerio de Defensa de la República Italiana relativo a la cooperación entre Francia e Italia sobre el sistema militar de observación por satélite «Helios» y otros eventuales sistemas derivados posteriores, suscrito el 25 de septiembre de 1987, y ampliado al Ministerio de Defensa del Reino de España mediante acuerdo de 9 de noviembre de 1988,

Considerando el Memorándum de Entendimiento de 27 de abril de 1993, sobre el suministro de productos Helios por Francia, Italia y España, representados por sus Ministerios de Defensa (MD FIE) a la Unión de Europa occidental (UEO),

Considerando la Acción Común n.º 2001/555/PESC del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a la creación de un centro de satélites de la Unión Europea,

considerando el deseo de la Unión Europea:

● De apoyar su proceso de toma de decisiones en el marco de la PESC, y concretamente de la PESD, sobre el material resultante del análisis de las imágenes satelitales,

● De elaborar un nuevo acuerdo que permita al Centro de Satélites de la UE (CSUE) acceder a los productos de imágenes del sistema de observación militar Helios I,

Garantizando al mismo tiempo a los titulares de los derechos el respeto a los siguientes principios fundamentales:

● Proteger las prestaciones del sistema Helios I,

● Seguir controlando la difusión de las imágenes Helios I,

han convenido las siguientes disposiciones:

ARTÍCULO 1

Objeto y alcance del acuerdo

1.1 El presente Acuerdo tiene como objetivo precisar las condiciones en que la Parte UE podrá acceder a los productos de imágenes militares generados directamente por el Sistema Helios I o elaborados a partir...

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