Orden de 24 de septiembre de 1990 sobre delegación de competencias del ministro en El Secretario de estado de economía en imposición de sanciones en materia de planes y Fondos de Pensiones.

MarginalBOE-A-1990-24228
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 26.3, a), de La Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulacion de los planes y Fondos de Pensiones, dispone que .

De otro lado el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de planes y Fondos de Pensiones, en su artículo 46 crea en La Dirección general de seguros los correspondientes registros administrativos en esté ámbito, añadiendo en el artículo 47 que se ejercerá a Traves de Esta Dirección general la Inspeccion de la situación legal, técnica, económico-Financiera y, en general, de la solvencia de las entidades gestoras y Fondos de Pensiones.

Desde el punto de vista de la eficacia Administrativa es precisó lograr una Coordinacion en la vigilancia del cumplimiento de las Disposiciones reguladoras de los planes y Fondos de Pensiones, por lo que, al Amparo de las Disposiciones anteriormente citadas, de la Disposición final Primera , 2, del Real Decreto 1558/1977, de 4 de Julio, en Relacion con el artículo 22.3 de La Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado que permiten La Delegación de Atribuciones de los ministros en los secretarios de estado y en los Directores generales,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero. Se delega en El Secretario de estado de economía la imposición de las sanciones de amonestación privada y pública y las de multa de hasta Díez millones de pesetas que atribuyen cómo Organo competente para su imposición al ministro de economía y Hacienda el artículo 26.3 a), de La Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulacion de los planes y Fondos de Pensiones y artículo 54.A) de su Reglamento aprobado por Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre.

Segundo. Se delega en El Director general de seguros la competencia para la instrucción de los Procedimientos sancionadores.

Tercero. No obstante lo anterior El Secretario de estado de economía podrá, en el ámbito de las competencias que por la presente orden se le delegan y en virtud de la ponderación de las circunstancias de cada casó, someter a la resolución del ministro los expedientes que por su trascendencia considere convenientes.

Cuarto. La presente delegación de facultades se...

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