Decreto-Ley 7/1971, de 13 de mayo, por el que se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores para firmar en nombre del Gobierno español un Convenio de Estado a Estado con el del Irak.

MarginalBOE-A-1971-632
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyDecreto-Ley

Con el fin de facilitar la operación de exportación de tres buques a construir por la industria naval española, con destino al Irak, ha de autorizarse al Ministro de Asuntos Exteriores para que, en nombre del Gobierno español, suscriba con el del referido país el correspondiente Convenio para la financiación del pago aplazado de dicha operación.

Las especiales circunstancias que concurren en la construcción naval aconsejan que se adopten las medidas pertinentes a este respecto, con la urgencia necesaria.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de abril de mil novecientos setenta y uno, en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la Ley Constitutiva de las Cortes, textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino, aprobadas por Decreto de veinte de abril de mil novecientos setenta y siete, y oída la Comisión a que se refiere el apartado primero del artículo doce de la citada Ley,

DISPONGO:

Artículo primero

Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores para firmar con el Gobierno del Irak, en nombre del Gobierno español, por sí o por delegación, un Convenio para la financiación del pago aplazado por la venta de tres buques que se construirán en España, con destino al referido país, por un importe total de mil cuatrocientos diecisiete millones quinientas ochenta y cuatro mil pesetas, o su equivalente en dólares de los Estados Unidos, a un interés anual del seis por ciento y una amortización en cuatro años, a partir de la entrega de cada buque, en pagos semestrales.

Artículo segundo

La ejecución del referido Convenio se realizará a través del Banco de España, adoptándose para ello las medidas necesarias.

Artículo tercero

El Convenio de crédito a que se refiere esta disposición y los actos de ejecución o cumplimiento del mismo estarán exentos de todo tributo o impuesto del Estado, provincia o municipio.

Artículo cuarto

Del presente Decreto-ley se dará cuenta inmediata a las Cortés.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a trece de mayo de mil novecientos setenta y uno.

FRANCISCO FRANCO

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