Orden ITC/1196/2005, de 26 de abril, por la que modifica la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.
Marginal | BOE-A-2005-7182 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Industria, Comercio y Turismo |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN ITC/1196/2005, de 26 de abril, por la que modifica la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.
Mediante la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, se aprobaron las delegaciones efectuadas por los órganos superiores y directivos del Departamento, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
La puesta en práctica de la citada Orden ha puesto de manifiesto la necesidad de acometer a determinadas modificaciones que van a permitir una mayor agilidad y operatividad al funcionamiento del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Modificación del apartado Cuarto de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, «Delegaciones del titular del Departamento en el titular de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio».
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Se modifica el párrafo k) que pasa a tener la siguiente redacción:
k) La resolución de los expedientes de revisión de actos en vía administrativa, tanto en los supuestos de revisión de oficio, contemplados en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como en los casos de recursos administrativos, regulados en los artículos 107 y siguientes de la mencionada Ley que no estén atribuidos a otros órganos, siempre que el titular de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio no haya dictado el acto objeto de recurso, así como la declaración de lesividad de los actos administrativos cuando le corresponda.
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Se añaden dos nuevos párrafos o) y p) que tendrán la siguiente redacción:
o) La convocatoria de ayudas y subvenciones públicas.
p) Las recogidas en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, en materia de fundaciones, cuyo Protectorado corresponde a este departamento. Asimismo, y en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia estatal le corresponde, la inscripción registral, depósito, incorporación o constancia en el Registro, según proceda, de los actos y documentos siguientes:
1.º Nombramiento, renovación, sustitución, suspensión y cese de los miembros del Patronato y otros órganos creados por los Estatutos.
2.º Delegaciones y apoderamiento generales concedidos por el Patronato y su revocación o extinción.
3.º Modificación o nueva redacción de los Estatutos.
4.º Fusión de las Fundaciones, ya constituyendo una nueva, ya incorporando una a otra ya constituida, y la extinción, en su caso, de las Fundaciones fusionadas.
5.º Extinción de la Fundación, liquidación de la misma y destino dado a los bienes fundacionales.
6.º Cuentas anuales, Plan de actuación e Informes de auditoria externa.
7.º Enajenaciones y gravámenes.
Segundo.-Modificación del apartado Quinto de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, «Delegaciones del titular del Departamento en el titular de la Secretaría General de Industria y en los titulares de las Direcciones Generales de dicha Secretaria General».
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Se modifica el párrafo a) del punto 1 del apartado Quinto, que pasa a tener la siguiente redacción.
a) La celebración de convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas, organismos públicos y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado, cuando...
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