ORDEN de 4 de noviembre de 1999 por la que se convocan ayudas del Ministerio de Sanidad y Consumo para el Programa de Formación del Fondo de Investigación Sanitaria para el año 2000.

MarginalBOE-A-1999-22058
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN de 4 de noviembre de 1999 por la que se convocan ayudas del Ministerio de Sanidad y Consumo para el Programa de Formación del Fondo de Investigación Sanitaria para el año 2000.

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, proporciona un marco común de referencia para los Organismos Públicos con funciones de investigación y fomenta, entre otras, la investigación en Ciencias de la Salud.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone en el Título VI, capítulo segundo, que deberán ser fomentadas en todo el sistema sanitario las actividades de investigación como elemento fundamental para su progreso, que deberá llevarse a cabo en función de la Política Nacional de Investigación y Salud.

A tal efecto, el Ministerio de Sanidad y Consumo ha venido ofertando desde el Instituto de Salud Carlos III becas de formación y perfeccionamiento de personal (becas Instituto de Salud Carlos III), así como becas de ampliación de estudios (BAE), que en los últimos años se agruparon en una convocatoria única gestionada por el Fondo de Investigación Sanitaria (FIS). La presente convocatoria incluye las becas de ampliación de estudios y las becas de formación en investigación (BEFI).

En la presente convocatoria se incluyen también acciones especiales para facilitar la difusión de la actividad científica, en la modalidades de becas de corta duración para estancias en el extranjero (BECE), ayudas para asistencia a cursos, congresos y reuniones científicas, y ayudas para publicaciones científicas.

El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, en cumplimiento de las funciones encomendadas, ha resuelto hacer públicala convocatoria anual del programa de formación FIS.

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y en cuanto le es de aplicación, lo contenido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada porReal Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

De acuerdo con lo anterior, dispongo:

Primero.--Se convocan las ayudas del Programa de Formación del FIS para el año 2000, cuya concesión se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva, con arreglo a lo que dispone la presente Orden.

La concesión de estas ayudas estará condicionada a la existencia de crédito en el presupuesto del Instituto de Salud Carlos III para el ejercicio 2000 y ejercicios sucesivos.

Las ayudas comprenden las siguientes modalidades:

Anexo I Becas de formación en investigación (BEFI).
Anexo II Becas de Ampliación de Estudios (BAE), para el personal del Sistema Sanitario Público.
Anexo III Acciones especiales.

Segundo.--Para solicitar estas ayudas será necesario reunir los requisitos establecidos en cada anexo y poseer la nacionalidad española o de los Estados miembros de la Unión Europea.

Tercero.--Será imprescindible la presentación de la documentación que para cada ayuda se exige en el plazo fijado en cada anexo.

Los modelos normalizados estarán a disposición de los interesados en las dependencias del Instituto de Salud Carlos III. Fondo de Investigación Sanitaria, calle Sinesio Delgado 6, 28029 Madrid, o a través de INTERNET (http://www.isciii.es/fis/formacion.htm).

Cuarto.--Las solicitudes se dirigirán, dentro de los plazos fijados en cada anexo, al Director del Instituto de Salud Carlos III, Fondo de Investigación Sanitaria (FIS), calle Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid, directamente o por alguna de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas españolas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Quinto.--Las solicitudes para las ayudas serán evaluadas teniendo en cuenta los méritos científicos y/o académicos aportados por el candidato, el interés del proyecto de formación propuesto, la calidad científica del grupo receptor y la relevancia de la acción para el Sistema Nacional de Salud, por grupos de expertos del Fondo de Investigación Sanitaria, que elevará sus conclusiones a una comisión de selección que actuará como Jurado, compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Don Fernando García Alonso.

Vocales:

Don Francisco Sánchez-Madrid.

Don José Ramón Banegas Banegas.

Don José Luis Monteagudo.

Don José Antonio Melero Fondevila.

Don Manuel Carrasco Mallen.

Secretario: Don Carlos Lens Cabrera.

Sexto.--Será causa de desestimación de la solicitud el no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteracióno cualquier manipulación de la información solicitada.

En todo caso, el beneficiario estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria y a facilitar cuanta información le sea requerida por el Fondo de Investigación Sanitaria, la Intervención General de la Administración del Estado o por el Tribunal de Cuentas.

Séptimo.--La concesión o denegación de las solicitudes se realizará por resolución del Director del Instituto de Salud Carlos III.

La resolución se hará pública en el tablón de anuncios de las dependencias del Fondo de Investigación Sanitaria (Instituto de Salud Carlos III, calle de Sinesio Delgado número 6, 28029 Madrid), donde se publicará la relación de solicitantes que hubieran sido objeto de adjudicación positiva, y asimismo, en razón del número de participantes, se publicará en el 'Boletín Oficial del Estado' la relación nominativa de los beneficiarios de las ayudas o subvenciones, de acuerdo con lo que determina el artículo 59 de la Ley deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución se realizará en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la fecha final de presentación de solicitudes. A los efectos del cómputo de este plazo no serán tomados en cuenta los de demora en la tramitación, imputables a los interesados por hallarse la documentación incompleta.

La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

En el caso de ejercitar el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto (punto 2 del artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las...

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