Resolución de 27 de febrero de 2008, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la promoción de actividades para la salud bucodental infantil durante el año 2008.
Marginal | BOE-A-2008-5146 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Sanidad y Consumo |
Rango de Ley | Resolución |
Suscrito el 20 de febrero de 2008, Convenio entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la promoción de actividades para la Salud Bucodental infantil durante el año 2008, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 27 de febrero de 2008.-El Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo, José Martínez Olmos.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la promoción de actividades para la Salud Bucodental infantil durante el año 2008
En Madrid, a 20 de febrero de 2008.
Reunidos
De una parte, don Bernat Soria Escoms, Ministro de Sanidad y Consumo, según nombramiento conferido por el Real Decreto 961/2007, de 6 de julio («BOE» n.º 163, de 9 de julio de 2007), y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 4.1 de la ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; así como el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
Y de la otra, el Ilmo. Sr. don José Ignacio Nieto García, Consejero de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, nombrado para este cargo por Decreto de la Presidencia 8/2006, de 15 de junio («BOR» de 16 de junio), actuando en ejercicio de las facultades que legalmente tiene atribuidas.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto
Exponen
Que al Ministerio de Sanidad y Consumo le corresponde la definición de la política de ordenación de prestaciones y coordinación de las actividades relacionadas.
Que la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 9.5 de la Ley Orgánica 2/1999 de reforma de la Ley Orgánica 3/1982, de 3 de junio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tiene atribuidas las competencias en materia de sanidad e higiene.
Que el Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2008, aprobó el Real Decreto 111/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la...
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