ORDEN ECO/438/2003, de 21 de febrero, por la que se regula la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio de Economía.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Marzo de 2003
MarginalBOE-A-2003-4312
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECO/438/2003, de 21 de febrero, por la que se regula la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio de Economía.

El artículo 7 del Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio, sobre órganos de elaboración y desarrollo de la política informática del Gobierno, establece las Comisiones Ministeriales de Informática como instrumento para la coordinación interna en cada Departamento y como órganos de colaboración técnica con el Consejo Superior de Informática y sus Comisiones especializadas.

La Orden de 16 de noviembre de 2000 constituyó la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio de Economía, tomando como referencia la estructura orgánica de este Departamento aprobada por el Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía.

El Real Decreto 777/2002, de 26 de julio, ha establecido la nueva estructura orgánica básica del Ministerio de Economía acorde con las Secretarías de Estado creadas por Real Decreto 680/2002, de 12 de julio, de la Presidencia del Gobierno. Esta estructura ha sido completada por el Real Decreto 1099/2002, de 25 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio.

Por todo ello, resulta necesaria la sustitución de la Orden de 16 de noviembre de 2000, por la que se constituye la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio de Economía, por una nueva disposición ministerial que adapte la composición del órgano colegiado a la nueva organización del Departamento.

Al mismo tiempo, valorada la experiencia del funcionamiento de la Comisión Ministerial, se aprecia la necesidad de clarificar aspectos muy concretos del funcionamiento de la misma.

En su virtud, con la previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Naturaleza.
  1. La Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio de Economía, cuya composición y funciones se regulan por la presente Orden, es el órgano colegiado responsable de la elaboración de la política del Departamento en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones, mediante instrucciones y directrices en consonancia con las emanadas del Consejo Superior de Informática, así como de la promoción, aprobación, seguimiento y evaluación de los planes y proyectos informáticos y de comunicaciones de los distintos centros y entidades.

    Se entiende por Departamento, a los efectos de la presente Orden, los órganos del Departamento y los organismos públicos dependientes o adscritos al Ministerio de Economía.

  2. La Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones es el órgano de enlace con el Consejo Superior de Informática y sus Comisiones especializadas a las que se refiere el Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio, sobre órganos de elaboración y desarrollo de la política informática del Gobierno.

Artículo 2 Competencias.

Es competencia de la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones:

  1. Estudiar y aprobar los planes informáticos y de comunicaciones de los distintos órganos y organismos públicos del Departamento y sus correspondientes revisiones, al objeto de garantizar la adecuada utilización y productividad de los recursos y la comunicabilidad y compatibilidad de los sistemas de proceso y transmisión de datos. En los casos en que dichos planes engloben a más de un órgano, u organismo público adscrito al Departamento, la Comisión Ministerial coordinará la elaboración de dichos planes.

    En particular, coordinará la elaboración del Plan Director de Telecomunicaciones a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 541/2001, de 18 de mayo, por el que se establecen determinadas especialidades para la contratación de servicios de telecomunicación, así como de sus programas de desarrollo y revisiones anuales.

  2. Conocer los planes de inversión en tecnologías de la información y de las comunicaciones del Departamento y su grado de ejecución.

  3. Informar sobre los proyectos de...

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