Orden AAA/2200/2012, de 8 de octubre, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se regulan su composición y funciones.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Octubre de 2012
MarginalBOE-A-2012-12914
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración Electrónica, determina en su artículo 8 la regulación de las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica.

Mediante Orden ARM/1863/2009, de 26 de junio, se creó, regulando su composición y funciones, la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y suprime el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, cuyas competencias pasan a ser desempeñadas por el Ministerio de nueva creación.

Posteriormente, el Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, desarrolló la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Todas estas disposiciones hacen necesaria la revisión de la normativa de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Departamento suprimido para crear una nueva Comisión de Administración Electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que sustituya a la Comisión anteriormente existente.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden regula la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que se configura como órgano colegiado encargado de la coordinación interna de la política del Departamento en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones y de administración electrónica, así como órgano de enlace y colaboración con el Consejo Superior de Administración Electrónica y sus Comisiones Especializadas.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se adscribe a la Subsecretaría del Departamento y su ámbito de aplicación abarcará todos los órganos del Ministerio, y organismos públicos adscritos al mismo. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente actuará en Pleno y en Comisión Permanente. El apoyo a la Comisión recaerá en la Subdirección General de Sistemas Informáticos y Comunicaciones.

Artículo 3 Composición del Pleno.

El Pleno tendrá la siguiente composición:

  1. Presidencia: El Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

  2. Vicepresidencia primera: El Director General de Servicios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

  3. Vicepresidencia segunda: El Subdirector General de Sistemas Informáticos y Comunicaciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

  4. Vocales:

    1. Un representante de cada uno de los siguientes órganos superiores y directivos: Secretaría de Estado de Medio Ambiente, Secretaría General de Agricultura y Alimentación y Secretaría General de Pesca.

    2. Un representante de la Agencia Estatal de Meteorología y de los siguientes organismos públicos adscritos al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente: Fondo Español de Garantía Agraria, Parques Nacionales, Agencia para el Aceite de Oliva y Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

    3. Dos vocales designados por el presidente del Pleno entre los directores generales del departamento.

  5. Secretaría: Un funcionario de la Subdirección General de Sistemas Informáticos y Comunicaciones de nivel 28 ó 29, que tendrá voz pero no voto y cuya designación efectuará la Presidencia del Pleno a propuesta de la citada Subdirección.

  6. La Comisión podrá convocar, en función de la naturaleza y la relevancia de los asuntos a tratar, a representantes de cualquiera de los organismos públicos adscritos al Departamento, así como a...

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