Resolución de 16 de marzo de 1984, de La Dirección general de administración local, por la que se aprueban las bases y Programas mínimos para el Ingreso en los cuerpos nacionales de administración local.

MarginalBOE-A-1984-7716
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Administración Territorial
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 3046/1977, de 6 de octubre, por el que se articula parcialmente La Ley 41/1975, de bases del estatuto de régimen local , establece en su artículo 70.1 que La Dirección nacional de secretarios , interventores y depositarios de administración local, aprobará las bases y Programas mínimos para las oposiciones de acceso a los Cursos selectivos para ingresar en los cuerpos nacionales de administración local, en sus respectivas categorías

Consecuentemente, Esta Dirección general de administración local, en cumplimiento de dichas normas , asi cómo de los determinado en la resolución de 7 de diciembre de 1983 (‹Boletín Oficial del estado› número 10, de 12 de enero de enero de 1984), a propuesta del Instituto de estudios de administración local y una vez emitido el preceptivo informe del referido colegio nacional, resuelve:

Primero.-Aprobar las bases y Programas mínimos de las oposiciones de acceso a los Cursos selectivos para Ingreso en los cuerpos nacionales de secretarios de Primera, segunda y tercera categoría, interventores de Primera categoría y depositarios de administración local, incorporados cómo anexos a está resolución

Segundo.-Derogar las bases y Programas minomos aprobados con anterioridad por Resoluciones de Esta Dirección general de 9 de marzo de 1982 -Secretarios de segunda categoría-, 6 de abril de 1981 -Secretarios de tercera categoría- , 14 de abril de 1982 -Interventores de Primera categoría-, 11 de mayo de 1982 -Depositarios de administración local-, Asi cómo la de 7 de enero de 1983, ratificatoria de las anteriores

Tercero.-Establecer que la convocatoria o Convocatorias que efectúe el Instituto de estudios de administración local para acceder a los Cursos selectivos de Ingreso a los expresados a las bases y Programas correspondientes anexos a está resolución, Real Decreto 3046/1977, de 6 de octubre; Reglamento de funcionarios de administración local de 30 de mayo de 1952, en lo que permanezca en vigor, y el Decreto 1411/1968, de 27 de junio , asi cómo a las demás Disposiciones complementarías que sean de Aplicación

Madrid, 16 de marzo de 1984.-José Mariano Benítez de Lugo y Guillén

Anexo i

Bases para las oposiciones de acceso a los Cursos selectivos para Ingreso en los cuerpos naconales de secretarios en su Primera, segunda y tercera categoría, interventores de Primera categoría y depositarios de administración local

Primera.-La convocatoria o Convocatorias de oposición que efectúe el Instituto de estudios de administración local se acomodarán a lo dispuesto en el Real Decreto 3046/1977, de 6 de octubre; al Reglamento de funcionarios de administración local, aprobado por Decreto de 30 de mayo de 1952, en lo que no se oponga al anteriormente citado Texto articulado de La Ley 41/1975 ; al Reglamento para Ingreso en la Función Pública, aprobado por Decreto 1411/1968, de 27 de junio, y a las demás Disposiciones complementarías que sean de Aplicación, asi cómo a lo dispuesto en la presente resolución y sus anexos, en lo que afecte a cada cuerpo y categoría

Segunda. -En la convocatoria o Convocatorias se señalara expresamente el número de plazas que han de proveerse mediante las Pruebas correspondientes en cada uno de los cuerpos nacionales y categorías, en su casó, según lo dispuesto en la resolución de Esta Dirección general de 7 de diciembre de 1983 (‹Boletín Oficial del estado› número 10, de 12 de enero de 1984), los Requisitos que han de concurrir en los aspirantes, los plazos de presentación de Solicitudes, reclamaciones, designación y constitución de Tribunales, plazos para la celebración de las Pruebas , propuesta de nombramiento de los opositores aprobados a la autoridad cmpetente, asi cómo la presentación por los opositores de los documentos acreditativos de reunir los Requisitos Exigidos por la convocatoria , etc. De conformidad con lo establecido en el artículo 69.1 del Real Decreto 3046/1977, de 6 de octubre, ‹se reservará un 10 por 100 de las plazas convocadas a oposición e turno restringido, seguida de cursó selectivo, entre los pertenecientes a la categoría inmediata inferior que cuenten con Díez años al menos de servicios efectivos en élla y posean la Titulacion exigida›. Las plazas no cubiertas en el turno...

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