Orden EYE/953/2008, de 15 de mayo, por la que se amplía el reconocimiento como agua mineral natural del agua denominada «Virgen del Camino» al agua procedente de un nuevo sondeo, situado en Valverde de la Virgen, de León.

MarginalBOE-A-2008-11985
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de Castilla y León
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente relativo a la solicitud de ampliación de reconocimiento como agua mineral natural del agua denominada «Virgen del Camino» al agua procedente de un nuevo sondeo, situado en el término municipal de Valverde de la Virgen, en la provincia de León, y del que resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

  1. Con fecha 20 de octubre de 2000, la Consejería de Industria, Comercio y Turismo resuelve declarar como mineral natural, recurso de la Sección B), el agua procedente de sondeo, denominada «Virgen del Camino», situado en el término municipal de Valverde de la Virgen, de la provincia de León, con coordenadas U.T.M. (Huso 30) X = 279.221 Y = 4.716.447 promovido por la sociedad Compañía de Explotaciones y Minas, S.A. (CEMISA).

  2. Habiendo transcurrido los plazos fijados por la normativa, contados a partir de la notificación de la declaración de mineral natural del agua sin que se haya ejercitado el derecho al aprovechamiento por CEMISA, la administración procede a sacar a concurso público el aprovechamiento de acuerdo con el artículo 27.2 de la Ley de Minas y del artículo 42.2 del Reglamento a instancia de la sociedad Manantiales de León, S.A.

    La convocatoria del concurso se realiza en el B.O.E. de fecha 25 de diciembre de 2004, adjudicándose el aprovechamiento del agua por la Mesa del Concurso con fecha 28 de febrero de 2005 a la sociedad Manantiales de León, S.A.

  3. De conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Reglamento de Minas y una vez examinada la documentación presentada por el nuevo promotor para la fijación del perímetro de protección, se procedió en fecha 8 de febrero de 2006 a inspeccionar sobre el terreno el perímetro de protección propuesto, constatándose que se había realizado un nuevo pozo y construido unas instalaciones fuera todo ello de la parcela donde se había realizado el sondeo inicial.

    Solicitadas aclaraciones al representante del titular se puso de manifiesto por éste que la parcela inicial donde se ubicaba el sondeo inicial no era de su propiedad y que en la citada zona se desarrolla un Plan Parcial para la construcción de viviendas unifamiliares impidiendo la construcción de naves industriales y por lo tanto el desarrollo del establecimiento de beneficio, nave de embotellado del agua, por lo que como alternativa más viable era el cambio de situación del sondeo a la parcela 361 del polígono 31, con las coordenadas U.T.M. (Huso 30) X = 278.911 Y = 4.716.241, propiedad de Manantiales de León...

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