ORDEN ECO/180/2004, de 21 de enero, por la que se regulan las ayudas a la industria minera del carbón para el primer semestre del ejercicio de 2004, correspondientes a las previstas en los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.

MarginalBOE-A-2004-2110
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECO/180/2004, de 21 de enero, por la que se regulan las ayudas a la industria minera del carbón para el primer semestre del ejercicio de 2004, correspondientes a las previstas en los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.

La aplicación desde el primero de enero de 2003 del Reglamento (CE) 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón, disposición directamente aplicable en los Estados miembros sin necesidad de transposición interna, obliga a la aprobación de una norma en la que se garanticen los principios de publicidad y objetividad y se establezcan las bases reguladoras de la concesión de las ayudas tal como establecen el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988 y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de subvenciones públicas.

Tal norma fue ya publicada a primeros de 2003 (Orden ECO/768/2003, de 17 de marzo, BOE n.o 81, de 4/04/03), siendo su ámbito temporal de aplicación el ejercicio de 2003. Procede, en consecuencia, una nueva regulación para la concesión de las ayudas correspondientes al ejercicio de 2004.

Por otra parte, el Gobierno ha hecho uso de la posibilidad establecida en el artículo 9.8 del Reglamento ya citado, por lo que hasta Junio de 2004 dispone de plazo para la identificación delas unidades de producción que están incluidas en los apartados 4 y 6 del artículo 9 de dicho Reglamento, identificación que llevará aparejado, tras la autorización de la Comisión Europea, el desglose de las ayudas por unidades de producción, por unlado, en las correspondientes a las previstas en el artículo 4 del Reglamento (CE) 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón y, por otro, en las correspondientes a las previstas en el artículo 5 de dicho Reglamento. Esta circunstancia conduce a un ámbito temporal de aplicación de la presente Orden, circunscrito al primer semestre del ejercicio de 2004.

Sin embargo, la posibilidad de que la autorización de la Comisión Europea al definitivo plan presentado por el Reino de España se produzca en un momento posterior al de expiración de la vigencia de la presente Orden, aconseja prever su prorroga para evitar las graves consecuencias sobre el empleo y la actividad que comportaría un período de carencia de las ayudas.

En su virtud, dispongo:

Primero. Finalidad de las ayudas.--Las ayudas reguladas en la presente Orden tienen como finalidad contribuir a la reestructuración de las empresas mineras del carbón, teniendo en cuentalos aspectos sociales y regionales y la necesidad del mantenimiento, como medida de precaución, de una cantidad mínima de producción de carbón autóctono que permita garantizar el acceso a las reservas.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón, las ayudas reguladas en la presente Orden contribuirán a la cobertura de los costes de producción corrientes, durante el primer semestre del ejercicio de 2004, al amparo de los artículos 4 y 5, apartado 3, del citado Reglamento.

Segundo. Régimen de las ayudas.--A las ayudas reguladas por la presente Orden no les resulta de aplicación el régimen de concurrencia competitiva y seránconcedidas de oficio a quienes, teniendo la condición de beneficiarios, cumplan los requisitos que establece la presente Orden.

Tercero. Ámbito temporal.--La presente Orden regula la concesión de las ayudas correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio del año 2004.

Cuarto. Beneficiarios.--Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en la presente Orden, las empresas mineras del carbón que habiendo sido beneficiarias de ayudas al funcionamiento y reducción de actividad durante el ejercicio de 2002, no hayan...

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