ORDEN ECO/768/2003, de 17 de marzo, por la que se regulan las ayudas a la industria minera del carbón para el ejercicio de 2003, correspondientes a las previstas en los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.

MarginalBOE-A-2003-6922
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECO/768/2003, de 17 de marzo, por la que se regulan las ayudas a la industria minera del carbón para el ejercicio de 2003, correspondientes a las previstas en los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.

Las ayudas estatales a la industria del carbón se venían concediendo sobre la base de lo establecido en la Decisión 3632/93/CECA, de 28 de diciembre, cuya vigencia expiraba el 23 de julio de 2002. Dicho régimen ha sido sustituido por el que establece el Reglamento (CE) 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón que, no obstante, en su artículo 14.2 preveía que las ayudas para cubrir los costes correspondientes al año 2002 podían quedar sujetas, previa petición de los Estados miembros, a las normas y principios establecidos en la Decisión 3632/93/CECA.

Ampliado el ámbito temporal de aplicación de la citada Decisión hasta 31 de diciembre de 2002, de igual modo quedaba ampliada la aplicación del Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, por el que se transponía al ordenamiento jurídico interno su contenido.

La aplicación desde el primero de enero de 2003 del Reglamento (CE) 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón, disposición directamente aplicable en los Estados miembros sin necesidad de transposición interna, obliga, no obstante, a la aprobación de una norma en la que se garanticen los principios de publicidad y objetividad y se establezcan las bases reguladoras de la concesión de las ayudas tal como establecen el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, con las modificaciones introducidas por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de subvenciones públicas.

Por otra parte, el Gobierno ha hecho uso de la posibilidad establecida en el artículo 9.8 del Reglamento ya citado, por lo que hasta Junio de 2004 dispone de plazo para la presentación de los planes mencionados en los apartados 4 y 6 del mismo artículo y la identificación de las unidades de producción que forman parte de cada uno de ellos.

En su virtud dispongo:

Primero. Objeto de las ayudas.--Las ayudas reguladas en esta Orden, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón, tienen como objetivo, mediante la cobertura de los costes de producción corrientes, contribuir a la reestructuración, durante el ejercicio de 2003, al amparo de los artículos 4 y 5, apartado 3, del citado Reglamento, de las empresas mineras del carbón, tal como luego se definirán en el apartado Cuarto, teniendo en cuenta los aspectos sociales y regionales de la reestructuración del sector y la necesidad del mantenimiento, como medida de precaución, de una cantidad mínima de producción de carbón autóctono que permita garantizar el acceso a las reservas.

Segundo. Régimen de las ayudas.--A las ayudas reguladas por la presente Orden...

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