Orden DEF/2334/2008, de 29 de julio, por la que se establece la zona de seguridad de la instalación militar denominada «Población Militar de San Carlos», en el término municipal de San Fernando (Cádiz).

MarginalBOE-A-2008-13385
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

En el término municipal de San Fernando existen diversas instalaciones militares denominadas «Población Militar de San Carlos», que es necesario preservar de cualquier obra o actividad que pudiera afectarlas, para asegurar la actuación eficaz de los medios de que dispone, así como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, en conformidad con lo establecido en el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla a la Ley 8/1975, de 12 de marzo.

La Orden 34/1994, de 23 de marzo, modifica la zona próxima de seguridad de las instalaciones de la Armada «Población Militar de San Carlos», en el término municipal de San Fernando (Cádiz).

El crecimiento urbano de la ciudad de San Fernando hace necesario suprimir la zona de seguridad vigente y señalar una nueva zona de seguridad para estas instalaciones militares.

Por ello, a propuesta razonada del Jefe de Apoyo Logístico, y previo informe del Estado Mayor de la Armada, dispongo:

Primero. Clasificación de la instalación militar.-A los efectos prevenidos en el titulo I, capitulo II, del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, en adelante el Reglamento, la instalación militar denominada «Población Militar de San Carlos», situada en el casco urbano de San Fernando (Cádiz), se considera incluida en el Grupo Primero de los regulados por el artículo 8 del Reglamento.

Segundo. Establecimiento de la zona de seguridad.-En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento y para la «Población Militar de San Carlos» se establece una zona de seguridad de las definidas para las instalaciones del Grupo Primero.

Tercero. Determinación de la zona próxima de seguridad.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.2, 10.1 y 11.1 del Reglamento, la zona próxima de seguridad vendrá constituida por un espacio circunscrito a la «Población Militar de San Carlos» definida por el espacio comprendido entre el perímetro que delimita la propiedad militar y el polígono determinado por los siguientes puntos de coordenadas UTM ED 50:

Vértice A: X 751000

Y 4041777

Vértice B: X 751603

Y 4041844

Vértice C: X 752342

Y 4041470

Vértice C': X 752448.37

Y...

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