Resolución de 14 de mayo de 2014, de la Dirección General de Migraciones, por la que se convocan subvenciones para programas de retorno voluntario de personas inmigrantes.

MarginalBOE-A-2014-5972
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

El artículo 9.1 letra j) del Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, establece que corresponde a la Dirección General de Migraciones la función del desarrollo y gestión de programas vinculados al retorno de inmigrantes.

En la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se establece que el Gobierno contemplará anualmente la financiación de programas de retorno voluntario de las personas que así lo soliciten y planteen proyectos que supongan su reasentamiento en la sociedad de la que partieron y siempre que los mismos sean de interés para aquella comunidad.

La finalidad perseguida por la Administración General del Estado con las subvenciones reguladas en esta Resolución de convocatoria es la promoción de los programas de retorno voluntario para el apoyo al retorno de las personas inmigrantes a sus países de procedencia. El colectivo al que van dirigidas las ayudas al retorno voluntario son personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad social, o perceptoras del abono acumulado de la prestación por desempleo. Así mismo, se habilita una línea de financiación para aquellas personas extranjeras que deseen complementar el retorno con un proyecto productivo empresarial, mediante la creación de una microempresa, todo ello con la intención de alcanzar un doble objetivo: garantizar el retorno digno de las personas y favorecer su reintegración en la sociedad de la que partieron.

La política de retorno voluntario de inmigrantes no sólo se ha promovido desde la Administración española sino también desde la Unión Europea. En este sentido, la Decisión n.º 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el periodo 2008-2013 como parte del Programa General «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» determina como objetivo primordial la promoción de la gestión integrada del retorno a nivel nacional que se centre en retornos efectivos y sostenibles mediante una variedad de medidas y alienta a los Estados Miembros a dar preferencia al retorno voluntario frente al forzoso, dado que responde mejor al interés, tanto de un retorno digno de las personas, como al de las autoridades de los países de acogida.

Por todo lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal, procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los programas de retorno voluntario que podrán ser objeto de financiación, y sus requisitos, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero. Convocatoria y Normativa de Aplicación.

  1. La Dirección General de Migraciones convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas de retorno voluntario de personas inmigrantes y solicitantes o beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal.

  2. Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal.

  3. Los programas subvencionados por esta convocatoria cofinanciados por el Fondo Europeo para el Retorno se regirán, además de por la normativa relacionada en el apartado anterior, por la Decisión n.º 575/2007/CE del Parlamento Europeo y de Consejo de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el periodo 2008-2013 como parte del Programa General «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» y la Decisión de la Comisión n.º 2008/458/CE, de 5 de marzo de 2008 por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión anterior y la Decisión de la Comisión de 2.3.2011 por la que se modifica la Decisión 2008/458/CE, en lo que respecta a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, las normas sobre la gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo.

    Segundo. Objeto y Financiación.

  4. Los programas de retorno voluntario que podrán ser subvencionados figuran relacionados en el anexo A de la presente convocatoria. Serán cofinanciados por el Fondo Europeo para el Retorno los programas 1 y 2 del citado anexo.

  5. La cuantía máxima de las subvenciones a otorgar mediante la presente convocatoria es de 2.400.000 euros y se financiará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

    – 19.07 231H 484.11, Ayudas para el retorno voluntario de inmigrantes, por una cuantía de 1.400.000 euros.

    – 19.07 231H 484.12, Ayudas para el retorno voluntario de inmigrantes cofinanciadas con el Fondo Europeo para el Retorno, por una cuantía de 1.000.000 euros.

    La distribución de la cuantía total máxima entre los créditos presupuestarios consignados en las aplicaciones presupuestarias 19.07 231H 484.11, y 19.07 231H 484.12 tendrá carácter estimativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  6. Sin perjuicio del apartado anterior, se establece una cuantía adicional de 4.000.000 euros con cargo al crédito presupuestario consignado en la aplicación presupuestaria 19.07 231H 484.12, que se prevé en concepto de financiación suplementaria derivada, en su caso, de una generación o incorporación de crédito. La efectividad de esta cuantía adicional estará condicionada a la obtención de la financiación añadida, que será publicada antes de la resolución de concesión.

  7. Podrán imputarse a la subvención concedida los intereses producidos por los créditos bancarios concedidos para comenzar la ejecución del programa en los casos de demora del pago de la subvención. Estos intereses deberán ser descontados de los intereses bancarios generados por la subvención concedida.

  8. No podrán ser imputados a la subvención gastos de inversión.

  9. El porcentaje de cofinanciación para el Fondo Europeo para el Retorno podrá alcanzar un máximo del 75%.

    Tercero. Requisitos de los beneficiarios.

    Las entidades, organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales y entidades de naturaleza análoga que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio.

    Cuarto. Presentación de solicitudes.

  10. De conformidad con el artículo 6 de la Orden ESS /1423/2012, de 29 de junio, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

  11. Las solicitudes se formularán en los modelos que se acompañan como anexos del I a VI y estarán dirigidas a la Dirección General de Migraciones. Se podrá aportar toda la documentación explicativa complementaria que se considere conveniente para la mejor comprensión y valoración de las solicitudes.

    Dichos modelos estarán disponibles en la sede de la Dirección General de Migraciones, c/ José Abascal, n.º 39, 28003 Madrid, así como en la dirección electrónica www.meyss.es, pudiendo ser presentados en la citada sede, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

  12. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que establece el artículo 6.3 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, junto con un compromiso de financiación propia no inferior al 2%, según lo establecido en el artículo 7 de la citada Orden, y que quedará consignado en el punto 7 del anexo III de la solicitud.

    Quinto. Subsanación de errores.

    Si la solicitud y la documentación aportada no reúnen los requisitos establecidos en la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, y en la presente Resolución, la Subdirección General de Integración de los Inmigrantes requerirá al interesado para que subsane las faltas u omisiones, en el plazo máximo improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su solicitud, mediante Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    Sexto. Órganos competentes.

    Los órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento, la valoración de las solicitudes y resolución serán los establecidos en el artículo 5 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio.

    Séptimo. Criterios de valoración de las entidades y de los programas.

  13. Los criterios generales de valoración de las entidades solicitantes serán los establecidos en el artículo 9.1 y 9.2. de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio. Podrán ser beneficiarias aquellas entidades valoradas con una puntuación igual o superior a 35 puntos.

  14. Los criterios generales de valoración de los programas presentados serán los establecidos en el artículo 9.3 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio. Se podrán financiar aquellos programas valorados con una puntuación igual o superior a 25 puntos.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR