Resolución de 14 de mayo de 2013, de la Dirección General de Migraciones, por la que se convocan subvenciones en el área de integración de personas inmigrantes.

MarginalBOE-A-2013-5900
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal, procede efectuar la correspondiente convocatoria, la determinación de los programas que podrán ser objeto de financiación y sus prioridades, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

El objeto de estas subvenciones será la realización de programas que fomenten la integración social y laboral del colectivo de personas inmigrantes.

Los programas podrán estar cofinanciados por Fondos de la Unión Europea, en las condiciones y con los requisitos que se recogen en la presente resolución de convocatoria.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero. Convocatoria y normativa de aplicación.

  1. La Dirección General de Migraciones convoca subvenciones en el área de integración de personas inmigrantes para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, las cuales se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, así como por lo dispuesto en esta Resolución.

  2. Las subvenciones que sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) se regirán, además, por lo dispuesto en los Reglamentos (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999; Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1784/1999; Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013, modificada por Orden TIN/788/2009 de 25 de marzo.

  3. Las subvenciones que sean cofinanciadas por el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países (FEI) se regirán, además de por la normativa nacional, por la Decisión del Consejo 2007/435/CE, de 25 de junio de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007-2013, como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios», así como por la Decisión de la Comisión 2008/457/CE, de 5 de marzo de 2008, por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión 2007/435/CE del Consejo, por lo que se refiere a los sistemas de los Estados Miembros de gestión y control, las normas de gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo, modificada por la Decisión C (2010) 1713, de 22 de marzo de 2010 y por la Decisión C (2011) 1289 final, de 3 de marzo de 2011.

    Segundo. Objeto y financiación.

  4. Los programas que pueden ser subvencionados figuran relacionados en el Anexo A.

  5. La cuantía máxima de las subvenciones a otorgar mediante la presente convocatoria, que asciende a 6.276.867,56 euros, se financiará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

    19.07 231H 484.02 por una cuantía de 2.774.117,56 euros.

    19.07 231H 484.03 por una cuantía de 2.707.710,00 euros, que será cofinanciada por el Fondo Social Europeo,

    19.07 231H 484.10 por una cuantía de 600.000,00 euros, que será cofinanciada por el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países, y

    19.07 231H 780 por una cuantía de 195.040,00 euros.

    La distribución de la cuantía total máxima entre los créditos presupuestarios 19.07 231H 484.02, 19.07 231H 484.03, y 19.07 231H 484.10 tendrá carácter estimativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  6. Sin perjuicio del apartado anterior, se establece una cuantía adicional de 350.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 19.07 231H 484.02, otra de 6.794.060,99 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 19.07 231H 484.03 y otra de 13.721.358,50 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 19.07 231H 484.10, que se prevé en concepto de financiación suplementaria derivada, en su caso, de una generación o incorporación de crédito. La efectividad de esta cuantía adicional estará condicionada a la obtención de la financiación añadida, que será publicada antes de la resolución de concesión.

  7. El porcentaje de cofinanciación del Fondo Social Europeo será del 80 por ciento para las regiones de convergencia (Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia), transitorias de convergencia (Asturias, Murcia, Ceuta y Melilla) y transitorias de competitividad (Canarias, Castilla y León, Comunidad Valenciana). Los programas desarrollados en las regiones de competitividad (Cantabria, Aragón, Baleares, Cataluña, Madrid, Navarra, País Vasco y La Rioja) serán cofinanciados en un 50 por ciento.

  8. La cofinanciación comunitaria del Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países podrá alcanzar un máximo del 95 por ciento del coste del programa, de acuerdo con la Decisión 258/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de marzo de 2013.

    Tercero. Requisitos de las entidades beneficiarias.

    Las entidades, organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales y entidades de naturaleza análoga que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la ESS/1423/2012, de 29 de junio.

    Cuarto. Presentación de solicitudes.

  9. De conformidad con el artículo 6 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

  10. Las solicitudes se formularán en los modelos que se acompañan como Anexos I a VII, ambos inclusive, y estarán dirigidas a la Dirección General de Migraciones.

    La cumplimentación de los modelos indicados se realizará a través del programa informático de solicitud de subvenciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, al que se podrá acceder en la siguiente dirección de Internet: www.meyss.es.

    Una vez cumplimentadas las solicitudes podrán ser presentadas en la sede de la Dirección General de Migraciones, calle José Abascal, 39, 28003, Madrid, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  11. A las solicitudes deberá acompañarse la documentación que establece el artículo 6.3 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio.

  12. Además de la documentación a la que se hace referencia en el apartado anterior, a las solicitudes de subvención para programas que faciliten el mantenimiento estructural de entidades, funcionamiento y actividades habituales y programas de equipamiento y adaptación de inmuebles se deberán acompañar los siguientes documentos:

    1. En los proyectos de mantenimiento de la estructura básica de la entidad, ésta deberá acreditar la titularidad del inmueble en régimen de propiedad, arrendamiento u otros.

    2. En los proyectos de obras menores de conservación, mantenimiento, pequeñas reparaciones, y en las obras de acondicionamiento y adaptación de inmuebles, además de la titularidad del inmueble, se acompañará de una memoria y un presupuesto detallado, firmado por el contratista o facultativo correspondiente, y en su caso, autorización del propietario del inmueble.

  13. Una vez publicada la presente resolución de convocatoria se podrá realizar una sesión informativa, a la que podrá acudir cualquier entidad interesada en la presentación de solicitud, dándose publicidad en la dirección de Internet mencionada anteriormente.

    Quinto. Órganos competentes.

    Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento serán los determinados en el artículo 5 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio.

    Sexto. Financiación propia.

    En aplicación del artículo 7 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio, cada programa solicitado deberá acompañarse de un compromiso de financiación propia no inferior al 2 %, para lo cual se cumplimentará el modelo que se acompaña como Anexo VI. Dicho porcentaje de financiación propia deberá constar, además, en el presupuesto contenido en el anexo III, punto 6, de la solicitud.

    Séptimo. Criterios de valoración de las entidades solicitantes y de los programas.

  14. Los criterios generales de valoración de las entidades...

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