RESOLUCIÓN DE 3 DE JUNIO DE 1998, de la direccion general de ordenacion de las migraciones, por la que se establecen las normas para la designacion de miembros del consejo general de la emigracion.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Junio de 1998
MarginalBOE-A-1998-13074
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

Entre las modificaciones que el Real Decre to 2022/1997, de 26 de diciembre, ha introducido en el Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, sobre cauces de participación institucional de los españoles residentes en el extranjero, cabe destacar el aumento del número de Consejeros que corresponde elegir a los Consejos de Residentes Españoles que ha pasado de 36 a 43.

Dicho incremento ha venido determinado, por una parte, por la necesidad de dar respuesta a la propia iniciativa del Consejo General de la Emigración que, consciente de la conveniencia de incluir en su seno el mayor número posible de países, propuso una ampliación del número de sus miembros, y, por otra, por el notable incremento que se ha producido en el número de españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes.

En consecuencia, es preciso fijar los criterios de distribución de los Consejeros por países, teniendo en cuenta tanto los españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes de cada país como los Consejos de Residentes Españoles constituidos en las distintas demarcaciones consulares, así como el grado de representatividad de éstos respecto del número total de inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes del país.

El proceso de elección de Consejeros estará presidido por el respeto de los principios de generalización del sistema de elección directa, la corrección ponderada de las limitaciones de inscripción, amplitud geográfica en la representación y garantía de las minorías.

En virtud de lo expuesto y, al amparo de la disposición final primera de la Orden de 3 de junio de 1998 por la que se desarrolla el capítulo II del Real Decre to 1339/1987, de 30 de octubre, sobre cauces de participación institucional de los españoles residentes en el extranjero, modificado por el Real Decreto 2022/1997, de 26 de diciembre de esta Dirección General de Ordenación de las Migraciones, de conformidad con la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares, se dictan las siguientes normas:

Primera.-Criterios de distribución de los Consejeros Generales de la Emigración.

Los Consejeros Generales de la Emigración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decre to 1339/1987, de 30 de octubre, modificado por el Real Decreto 2022/1997 de 26 de diciembre, deben ser designados de la forma siguiente:

  1. Se elegirá un Consejero por cada uno de los 31 países con mayor número de españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en los que esté constituido, al menos, un Consejo de Residentes Españoles.

  2. Se elegirá un Consejero más por cada uno de los países en que haya más de 25.000 españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes.

    No obstante, en el supuesto en que siendo más de 25.000 los inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes de un país, estuviera constituido sólo un Consejo de Residentes Españoles, para que éste pueda designar el segundo Consejero será necesario que el número de los inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes de esa Demarcación Consular, supere el 50 por 100 del total de los inscritos en ese país.

  3. Se elegirá un Consejero más de los indicados en los apartados anteriores por los países en los que habiéndose constituido más de un Consejo de Residentes, el número de españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes sea superior a 100.000.

    Segunda.-Número de Consejeros por países.

    1. Aplicando los criterios de la instrucción primera, los Consejeros que corresponde elegir en cada país son los siguientes:

      Europa:

      Alemania, dos Consejeros; Andorra, un Consejero; Bélgica, dos Consejeros; Dinamarca un Consejero; Francia, tres Consejeros; Italia, un Consejero; Luxemburgo, un Consejero; Países Bajos, un Consejero; Portugal, un Consejero; Reino Unido, dos Consejeros; Suecia, un Consejero, y Suiza, dos Consejeros.

      América:

      Argentina, tres Consejeros...

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