Decreto 1846/1974, de 14 de junio, sobre productos petroleoquímicos en régimen de suspensión de derecho arancelario durante el tercer trimestre de 1974.

MarginalBOE-A-1974-1096
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio
Rango de LeyDecreto
14290
9
;ulio
1974
B.
O.
del
K-Núm.
163
13493
13492
13494
tas,
respectivamente,
por
Decretos
setecientos
sese~lta
y
ocho
y
setecientos
sesenta
y
nueve,
de
catorce
de
marzo
del
pre-
sente
año.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Ma-
drid
a
catorce
de
íunio
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
FRANCISCO
FRANCO
El
MinislrQ
de
Comercio,
NEME5IO
FEHNANDEZ_CUESTA
E
[LLANA
DECRETO
1846/1974,
de
14
de
junio,
sobre
produc-
tos
petroleoquimicos
en
régimen
de
suspensión
de
derechos
arancelarios
durante
el
tercer
trimestre
de
lfJ74.
El
Decreto
setenta
y
cuatro/mil
novecümtos
setenta
y
cuatro,
de
once
de
enero,
determinó
Jos
productos
petroleo-
químicos
que,
durante
el
primer
trimestre
del
presente
año,
debjan
permanecer
en
régimen
de
suspensión
de
dere·
chos
arancelarios,
especificando
para
cada
uno
el
tipo
im-
positivo
resultante,
por
efecto
de
la
cuantía,
de
la
suspen-
sión
que
les
era
aplicable;
régimen
que
se
prorrogó
durante
el
segundo
trimestre
por
Decreto
mil
ciento
veinticuatro/mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
Por
subsistir
las
razones
y
circunstancias
que
motivaron
dicha
suspensió:1
de
derechos.
es
aconsejahle
prorrogar
su
vi-
gencia
por
un
nuevo
perfodo
trimestral,
haciendo
uso
a
tal
efecto
de
la
facultad
conferirla
al
Gobierno
en
el
artículo
SfJ;úO,
apartado
dos.
de
la
vigente
Ley
Arancelaria
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministro
de
Comercio,
y
previa
deliberación
del
Conseio
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
siete
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
DISPONGO,
Artículo
Único.-Se
prorroga
durante
el
periodo
trimes-
tral
comprendido
entre
los
dias
uno
de
juJio
y
treinta
de
septiembre,
ambos
inclusive.
del
presElnte
año,
las
suspen-
siones
de
aplicación
de
derechos
urancelarios
a
la
importa-
ción
de
determinados
productos
petroleoquÍmicos
que
fueron
dispuestas
por
Decreto
setenta
y
cuatro/mil
novecientos
se-
tenta
y
cuatro.
de
once
de
enero.
As!
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Ma-
drid
a
catorce
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
FRANC1SCO
FRANCO
El
Ministro de Comercio,
Nf!.:MFSIO
FERNANJ)EZ_CUESTA
EILLANA
DECRETO
1847/1974,
de
14
de
junio,
por
el
que
se
prorroga
la
suspensión
de
aplicQ.ción
de
derechos
a
la
importación
de
nitrato
de
cal.
El
Decreto
setecientos
treinta
y
dos/mil
novecientos
se-
tenta
y
cuatro,
de
catorce
de
marzo,
dispuso
la
suspensión
temporal
de
aplicación
de
los
derechos
arancelarios
esta-
blec~dos
a
la
importación
de
nitrato
de
ca.1.
Por
subsistir
las
razones
y
circunstancias
que
deterrrtina-
ron
la
citada
suspensión,
es
aconsejable
prorrogarla,
ha4
ciendo
uso
a
tal
efecto
de
la
facultad
conferida
al
Gobierno
en
el
artículo
sexto.
apartado
dos,
de
la
vigente
Ley
Aran-
celaria.
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministro
de
Comercio.
y
previa
ddiberad6n
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
siete
de
junio
de
mil
novecientos
.
setenta
y
cuatro,
DISPONGO,
Artículo
único
-En
el
período
comprNldido
entre
los
días
veintidós
de
junio
y
veintiuno
de
septiembre,
ambos
inclusive,
del
presente
año,
continuará
vige:1te
la
suspensión
total
de
aplicación
de
los
derechos
establecidos
a
la
importación
de
nitrato
de
cal,
en
la
pal'tidu
treinta
y
uno
punto
cero
dos
e
del
Arapcel
de
Aduanas;
suspensión
que
fué
dispuesta
por
pecreto
setedenfos
treinta
y
dos/mil
novecientos
sete:lta
y
cuatro.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
catocce
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatro.
FRANCISCO
FRANCO
El
Mm!stro
de
Comercio,
ND.·1ESIO
FERNANPEl-.CUFSTA
EILLANA
RBSOLUCION
de
la
Direcci'~l1
General
de
Comercio
de
Productos
Industriales
y
de
Servicios
sobre
los
precios
impuestos,
recomendados
o
tarifados
pára
el
consumidor
o
el
usuarío
por
parte
de
las
Empre-
sas
fabricante.;
o
importúdoras
de
aparatos
electro~
domestico::;
de
todo
tipo.
Es
prúdJca
en
algunas
¡TImaS
d.:
la
aclividad
económica
el
hecho
de
eslableccr,
por
parte
de
fabric811í<:s class="lsd">o
importadores
'de
bienes,
tarifas
de
precjos
para
el
Ú1\·jmo
adquirente,
ya
sea
éste
consumidor
o
usuario.
Esta
práctica
pu¿'de
hallarse
incursa
en
el
articulo
3.~,
aparta..io
3,
del
Den-eto
3032/]966.
de
17
de
noviembre,
sobre
Dj,;:dpJini'
del
Mercado
(<
Oficial
dd
Estado.
de
15
de
diciembre)
y
asimismo
podria
comportar
.la
tnmsgres1ón
dG
la
Ley 110/
19t);J,
de
20
de
¡ullo.
sOÍJre
Uepresión
de
Pd.cticas
RestrictIvas
de
la
Competencia.
Por
lo
demás,
y
especia.lmente
en
el
corJlercio
de
aparatos
electrodomésticos,
los
precios
impuestos
o
tarifados
por
el
fabriu'nte,
de
aplicación
obligatoria
o
recomendada
aJos
usuarios
o
adquirentes
finales,
generan
descuentos
m'bitrarios
que
implican
condiciones
dife-
rentes
para
la
misma
prestación,
de
laS
que
son
victimas
mas
f!'ecuenteH
los
compradores
de
mejor
fe
y
también,
a
menudo,
los
económicamente
mas
débiles.
Por
tocio
ello.
este
Centro
directivo
ha
túnido
a
bien
dis-
poner
lo
siguiente:
F
1.é.
Se
recuerda
alos
fabrican
tos e
importa.dores
de
aoaraJas
electrodomésticos
la
prohibición
de
la
práctica
del
precio
im-
puesto,
de
acuerdo
con
jo
que
dispone
el
artículo
3.",
arartado
3.
del
Decreto
3052/1966,
de
17
de
noviembre,
sobre
Disciplina
del
Mercado.
2."
La
Dírección
General
de
Comercio
de
Productos
Indus-
triales
y
de
Servicios,
cuando
hubiere
deL;ctHdo
situaciones
de
precios
tarifados
por
el
productor.
Runque
no
sean
explíci-
tamente
obligatorios
para
el
comerciante
o
distribuidor.
darú
traslado
a
la
Dirección
Cer..eral
de
Información
e
Inspección
Coniercial
y a
la
Subdirección
GerlGral
de
Defensa
de
la
Compe-
tencia,
a
fin
de
que
se
adopten
[as
medidas
que
correspondan
en
las
respectivas
jurisdicciones.
Madrid,
5
de
julio
de
1974,-El
Diri.'ctor
general.
Enrique
Fer-
núndez·Lngl11lhoat.
Rodero.
Autoridades y
II.
,
NOMBRAMIENTOS,
personal
SITUACIONES
E
INCIDENCIAS
PRESIDENCIA DEL ·GOBlERNO
df1
1974
(~Bo18t.in
Ofidal
del
Est<:ldo>
número
140,
de)
dia
12
siguiente),
a
continuación
se
efectúan
las
¡;iguientes
correc-
ciones:
Padecidos
erratas
y
errores
materiales
en
la
relación
anexa
a
la.
Orden
de
esta
Presidencia
del
Gobierno,
de
7
de
ju-nio
13495
CORRECCIQN
ele
errare::; de
la
Orden
de
7
de
junlo
ele
1974
por
la
que
se
nombran
funcionaríos
de
ca-
rrera
del
Cueroo
General
Auxiliar
de
la
Admints-
tración
Civil
del
Estado
a
los
aspirantes
que
supe-
raron
las
pnlebas
selectivas
convocadas
por
Orden
de
la
Presidencia
del
Gobierno
de
31
de
octubre
dl!
1973.
Página
12160:
En
la
JínE-8
69,
donde
dice:
"A03PGO:::.J,-123.
Bárcena:s
Pl:ertas,
José
Luis
10-6-19:>9. GO-Má-
laga.»
Debe
decir:
«AO:3PG024423.
Bárcenas
Puertas,
José
Luis. 10-6-1939.
~HA-Ma·
laga
.•

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