Orden CUL/3612/2006, de 2 de noviembre, por la que se otorga la garantía del Estado a la obra «Retrato de Michele Marullo Tarcaniota», de Sandro Boticelli, para su exhibición en el Museo Nacional del Prado.

MarginalBOE-A-2006-20646
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden

Vista la solicitud del Museo Nacional del Prado.

De acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, así como la disposición adicional sexta , de la Ley 30/2005, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.

Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, del Servicio Jurídico y de la Oficina Presupuestaria del Departamento y

De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales dispongo:

Primero.-Otorgar la garantía del Estado prevista en la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, así como la disposición adicional sexta de la Ley 30/2005, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan.

Segundo.-Dicha garantía se circunscribe exclusivamente a la obra «Retrato de Michele Marullo Tarcaniota», de Sandro Botticelli, temple sobre tabla traspasado a lienzo de 49 × 35 cm (medidas sin marco), que quedará depositada temporalmente en el Museo Nacional del Prado para su exposición entre el 31 de octubre de 2006 y el 31 de octubre de 2007.

El valor económico total de dicho bien es de 60.000.000 de euros. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991 y del apartado quinto de esta orden.

Tercero.-Esta garantía comenzará a surtir efecto el día 2 de noviembre de 2006 y cubrirá hasta la renovación de la misma en el año 2007, o, si la devolución se produce antes de la renovación, hasta la entrega de la citada obra al cedente, todo ello de acuerdo con los términos descritos en el apartado siguiente.

Cuarto.-Tras su exhibición en el Museo Nacional del Prado, la obra será entregada al cedente en el lugar por él determinado, firmándose en ese momento el acta de devolución del bien, en la que deberá constar la conformidad de cedente y cesionario con las condiciones en las que se encuentra la obra. En cualquier caso, e independientemente de cuándo se produzca la firma del acta, la garantía del...

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