Orden EHA/493/2006, de 27 febrero, por la que se modifica la Orden EHA/3718/2005, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2006, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Régimen Especial Simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica para las actividades agrícolas...

MarginalBOE-A-2006-3442
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Orden EHA/493/2006, de 27 febrero, por la que se modifica la Orden EHA/3718/2005, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2006, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Régimen Especial Simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica para las actividades agrícolas y ganaderas la tabla de amortización de la modalidad simplificada del método de estimación directa.

En el Acuerdo de 7 de diciembre de 2005, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio de Economía y Hacienda y las Organizaciones Agrarias C.O.A.G. y U.P.A. sobre medidas para paliar el incremento de los insumos en la producción, se adoptaron una serie de medidas que afectan al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las cuales necesitan un desarrollo normativo, debiéndose, en consecuencia, modificar las disposiciones adicionales segunda y tercera de la Orden EHA/3718/2005, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2006 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica para las actividades agrícolas y ganaderas la tabla de amortización de la modalidad simplificada del método de estimación directa.

Asimismo, en el Real Decreto 201/2006, de 17 de febrero, por el que se modifica, para el año 2006, el porcentaje de gastos de difícil justificación en actividades agrícolas y ganaderas en la modalidad simplificada del método de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se establece el plazo de renuncias y revocaciones a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido y al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se ha establecido un nuevo plazo de renuncias y revocaciones de éstas para el año 2006, por lo que también es necesario modificar los artículos 5 y 6 de la citada Orden EHA/3718/2005.

Por último, la Mesa Sectorial del Transporte, constituida en cumplimiento de la Proposición no de Ley adoptada por el Congreso de los Diputados el día 19 de octubre de 2004, ha propuesto al Ministro de Economía y Hacienda una serie de conclusiones, de las que algunas afectan al método de estimación objetiva. Dos de estas conclusiones tienen relación con el índice corrector especial previsto para la actividad de transporte de mercancías por carretera, por lo que debe modificarse la regulación del mencionado índice.

En su virtud, dispongo:

Artículo único

Modificación de la Orden EHA/3718/2005, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2006 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica para las actividades agrícolas y ganaderas la tabla de amortización de la modalidad simplificada del método de estimación directa.

Uno. El artículo 5 quedará redactado como sigue:

1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva y deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2006, dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado" hasta el 31 de marzo de 2006. La renuncia o revocación deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto en el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios, aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios y se modifican otras normas relacionadas con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.

No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

2. Las renuncias o revocaciones presentadas para el año 2006, durante el mes de diciembre de 2005, se entenderán presentadas en período hábil.

No obstante, los contribuyentes afectados por lo dispuesto en el párrafo anterior podrán modificar su opción en el plazo previsto en el apartado 1 de este artículo.

Dos. El...

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