RESOLUCIÓN de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, adoptada en sus reuniones de 26 de septiembre de 2000 y 3 de octubre de 2000, por la que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Noviembre de 2000 |
Marginal | BOE-A-2000-19545 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Cortes Generales |
Rango de Ley | Resolución |
Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en sus reuniones de†26 de septiembre de†2000 y†3 de octubre de†2000, respectivamente, y previo ejercicio por el Defensor del Pueblo de la iniciativa de reforma prevista en la disposiciÛn adicional del Reglamento de OrganizaciÛn y Funcionamiento de dicha InstituciÛn han aprobado la siguiente modificaciÛn:
El apartado†2 del artÌculo†31 del Reglamento de OrganizaciÛn y Funcionamiento del Defensor del Pueblo quedar· redactado como sigue:
´La condiciÛn de asesor del Defensor del Pueblo ser·, adem·s, incompatible con todo mandato representativo, con todo cargo polÌtico o el ejercicio de funciones directivas en un partido polÌtico, sindicato, asociaciÛn o fundaciÛn y con el empleo al servicio de los mismos; asÌ como con el ejercicio de cualquier otra actividad profesional, liberal, mercantil o laboral. No obstante, previo el correspondiente reconocimiento de compatibilidad concedido de acuerdo con lo previsto en el Estatuto del Personal de la InstituciÛn, los asesores del Defensor del Pueblo podr·n ser contratados para desarrollar funciones docentes o de investigaciÛn en Universidades o en otras instituciones acadÈmicas que posean naturaleza y fines an·logos. En todo caso, tales actividades se desempeÒar·n en rÈgimen de dedicaciÛn a tiempo parcial y sin que puedan menoscabar la prestaciÛn del servicio en el Defensor del Pueblo. Quienes...
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