ACUERDO DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1994, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en reunion conjunta, por el que se modifica el Estatuto del Personal de las Cortes generales.

MarginalBOE-A-1994-26498
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorCortes Generales
Rango de LeyAcuerdo

Para paliar las consecuencias derivadas del establecimiento, por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de la edad forzosa de jubilación de los funcionarios en los sesenta y cinco años y de la nueva regulación sobre derechos pasivos de los funcionarios, dispuesta por la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, esta misma Ley configuró determinadas medidas compensatorias, entre ellas la regulada en su disposición transitoria segunda, desarrollada luego por Real Decreto 306/1985, y recogida por el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en su disposición transitoria primera . Los beneficiarios de dicha medida habían de ser los funcionarios que se jubilasen por cumplimiento de la edad máxima fijada en cada caso durante los diez años siguientes al 1 de enero de 1985 y que hubiesen prestado servicios en Cuerpos, Escalas, plazas o empleos de diferente índice de proporcionalidad. Sin embargo, del ámbito personal así configurado han resultado excluidos los funcionarios de carrera de las Cortes Generales, no obstante serles de aplicación las normas que configuran el Régimen de Clases Pasivas del Estado, en virtud de un reenvío implícito y en bloque operado por parte del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, y estar, en consecuencia, sus derechos pasivos esencialmente asimilados a los de los funcionarios de la Administración del Estado.

A la vista de lo anterior resulta oportuno promover el efecto de extender la medida mencionada al ámbito de las Cortes Generales, a través de una modificación del Estatuto de su Personal que, como norma con rango de Ley y con plena capacidad desde el punto de vista del ámbito material de regulación que la Constitución le reserva en el artículo 72.1, prescriba tal efecto.

Por ello y, considerando asimismo el acuerdo de la Mesa Negociadora, las Mesas de las Cámaras, en su reunión conjunta de 28 de noviembre de 1994, al amparo de lo establecido en el artículo 72.1 de la Constitución han aprobado la siguiente

Modificación del Estatuto del Personal de las Cortes Generales

Artículo único

Se introduce en el Estatuto del Personal de las Cortes Generales una disposición adicional nueva, numerada como disposición adicional séptima, que tendrá la siguiente redacción:

Será aplicable a los funcionarios de carrera de las Cortes Generales...

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