RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Laudo Arbitral de fecha 30 de mayo de 2002, dictado por don Alfonso Morón Merchante, en el proceso de sustitución negociada de la derogada Ordenanza de Trabajo para la pesca marítima en buques bacaladeros.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Julio de 2002
MarginalBOE-A-2002-14162
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el contenido del Laudo Arbitral de fecha 30 de mayo de 2002, dictado por don Alfonso Morón Merchante, en el proceso de sustitución negociada de la derogada Ordenanza de Trabajo para la pesca marítima en buques bacaladeros, aprobada por Orden de 8 de abril de 1976, y del que han sido partes, de un lado, la Asociación de Empresas de Pesca de Bacalao, Especies Afines y Asociadas (ARBAC), y, de otro, la Confederación Intersindical Gallega, la Federación Estatal de Comunicación, Transporte y Mar de UGT y la Federación Estatal de Comunicación y Transporte de CC.00., y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 en relación con la disposición transitoria sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Laudo Arbitral en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 27 de junio de 2002.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

En Madrid a 30 de mayo de 2002, don Alfonso Morón Merchante, Inspector de Trabajo y Seguridad Social, actuando como árbitro designado por el Pleno de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en su reunión de 4 de octubre de 2001, ha dictado el siguiente Laudo Arbitral:

En el proceso de sustitución negociada de la derogada Ordenanza de Trabajo para la pesca marítima en buques bacaladeros, aprobada por Orden de 8 de abril de 1976 ('Boletín Oficial del Estado' del 22). Han sido partes, de un lado, la Asociación de Empresas de Pesca de Bacalao, Especies Afines y Asociadas (ARBAC), y, de otro, la Confederación Intersindical Gallega, la Federación Estatal de Comunicación, Transporte y Mar de UGT y la Federación Estatal de Comunicación y Transporte de CC.00., en su legal representación.

Antecedentes de hecho

Primero.

Constan en los archivos de la CCNCC, de manera perfectamente documentada, las numerosas gestiones realizadas en los últimos años por la misma en el marco de las competencias que le atribuyó la disposición transitoria sexta del Estatuto de los Trabajadores (según redacción de la Ley 11/1994, de 10 de mayo) para impulsar un proceso de negociación entre partes que concluyera en un instrumento jurídico que viniera a sustituir a la derogada Ordenanza Laboral de buques bacaladeros.

Sin ánimo exhaustivo, y omitiendo la relación de las múltiples ocasiones en que la Subcomisión de Trabajo para materias de la negociación colectiva ha considerado y debatido el proceso de negociación o de intento de negociación en el sector, conviene recordar como hitos de este proceso los siguientes:

La reunión celebrada el 16 de octubre de 1995 en la sede de la CCNCC, en la que el Presidente de la Comisión realizó la primera invitación formal a las partes para buscar una solución negociada a la derogación de la Ordenanza; la reunión de 8 de abril de 1997 en los locales del Instituto Social de la Marina para la constitución de una Comisión Negociadora que resultó frustrada por la negativa del representante de ARBAC; las nuevas reuniones convocadas por la CCNCC el 22 de enero de 1998 y el 24 de marzo de 1999 y la carta dirigida por ARBAC a la representación sindical el 8 de abril de 1999 en que manifiesta, una vez más, su postura de que no tenía objeto la constitución de una mesa negociadora por estimar que todas las empresas del sector habían cubierto las lagunas que había producido la derogación de la Ordenanza.

Segundo.

Constatada la imposibilidad definitiva de alcanzar una solución negociada, el Pleno de la CCNCC acordó mayoritariamente en su reunión de 21 de diciembre de 2000 el procedimiento de arbitraje previsto en la disposición transitoria sexta antes citada.

En el Pleno de 29 de marzo de 2001, ante la notificación por la representación empresarial del inicio de un procedimiento de extensión del Convenio de la empresa 'León Marzo' a las restantes empresas del sector en Galicia, se acordó solicitar un informe de los Servicios Técnicos de la CCNCC sobre la procedencia y eficacia sustitutoria de dicho procedimiento. Se deliberó sobre el contenido del informe solicitado en la reunión plenaria de 4 de junio de 2001, acordándose la prosecución del procedimiento arbitral antes acordado, proponiéndose a las partes la designación por consenso de un árbitro.

Por último, en el Pleno de 4 de octubre de 2001 se adoptó el acuerdo de nombrar árbitro a don Alfonso Morón Merchante.

Tercero.

Una vez formalizada la aceptación por el árbitro designado, se convocó a las partes a una primera reunión que se celebró el 19 de febrero pasado en la sede de la CCNCC.

Asistieron a la reunión, de una parte, don José Luis Meseguer, don José Carlos Molares, don Vicente Martínez y don Ricardo Pombo, asistidos por el Letrado don Francisco Pozos, en representación de ARBAC, y, de otra parte, don Roberto Fernández y don Manuel Santo en representación de FETCM-UGT, don Ramiro Otero en representación de CC.00. y don Xavier Aboi y don Henrique Albor en representación de C. I. G.

En las reuniones que se mantuvieron por separado y de manera conjunta con las partes, se pasó revista a los sucesivos intentos de negociación en el sector, a la situación actual existente en las diversas empresas y se expusieron las posiciones de cada una de las partes.

Tras la recepción de la documentación que había sido requerida a las partes por el árbitro, se celebró una última reunión en la sede de la CCNCC el 10 de abril pasado.

Consideraciones

Primera.

El presente procedimiento arbitral se inscribe en las previsiones de la disposición transitoria sexta del Estatuto de los Trabajadores, habiéndose dado cumplimiento por la CCNCC a los requisitos fácticos y jurídicos que dicha norma establece, tal como se ha reflejado en los antecedentes de hecho del presente Laudo.

La controversia no es de naturaleza jurídica. Tratándose de rellenar una laguna o vacío en la regulación laboral del sector, la solución no tiene otro referente que el leal saber y entender del árbitro.

Como ha venido estableciendo la jurisprudencia administrativa y la práctica de la CCNCC en este tipo de procedimientos, el Laudo debe limitarse a regular las cuatro materias que han sido consideradas por la Comisión como el núcleo fundamental que no podía quedar carente de cobertura por la desaparición de las Ordenanzas Laborales, a saber: Clasificación profesional, promoción profesional de los trabajadores, estructura salarial y régimen disciplinario.

Cualquier decisión ajena a estas materias, en particular la fijación concreta del montante económico de los distintos conceptos salariales, tendría un carácter extemporáneo y supondría una extralimitación del mandato recibido. Como quiera que las divergencias fundamentales entre las partes tienen precisamente este contenido económico, debe concluirse que el presente Laudo sólo constituye una modesta etapa en la resolución del conflicto existente cuya superación sólo corresponde a las propias partes a través de la negociación y conclusión de acuerdos directos.

Segunda.

Aunque la valoración de la existencia de un vacío de cobertura normativa en el sector ha sido ya realizada por la CCNCC como presupuesto de hecho de la decisión arbitral acordada, y aunque este extremo no forma parte, propiamente, de la materia sometida a arbitraje, parece conveniente realizar una breve consideración a este respecto a fin de ilustrar el ámbito de aplicación del Laudo.

El censo de buques del sector bacaladero, perfectamente, delimitado por las Resoluciones de la Secretaría General de Pesca Marítima, está constituido en la actualidad por un total de 16 buques, la mitad de ellos con puerto base en Guipúzcoa y la otra mitad en Vigo.

No ofrece duda alguna la inexistencia de vacíos de cobertura en lo que respecta a las empresas y buques radicados en Guipúzcoa que se rigen por el Convenio Provincial de dicha provincia para buques baca laderas.

En lo que respecta a las empresas radicadas en Galicia, se ha aportado por ARBAC testimonio de la existencia de un Convenio Colectivo de la empresa 'Pesquerías León Marco, Sociedad Anónima', presentado ante la autoridad laboral gallega el 15 de septiembre de 2000, con vigencia de cuatro años y que ha sido objeto de registro, depósito y publicación conforme al artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

A pesar de que la representación sindical puso en cuestión la validez del mismo, lo cierto es que no se ha procedido hasta este momento a su impugnación ante la jurisdicción social, por lo que, en el estado actual de cosas, no cabe sino reconocer su plena aplicabilidad en dicha empresa. Igual valoración merecen las consideraciones realizadas por la parte sindical respecto de las presuntas irregularidades cometidas en el proceso de elecciones sindicales en la misma empresa que, igualmente, no fueron objeto de impugnación en su día.

Con relación a las otras empresas gallegas 'Transpesca, Sociedad Anónima', Valiela y Pesquerías Bígaro-Narval A I. E., la patronal ARBAC ha venido defendiendo ante la CCNCC que no existe falta de cobertura respecto de las mismas.

No obstante esta afirmación, se ha comprobado que el Director general de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia, mediante Resolución...

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