Acuerdo Multilateral M-259 en virtud de la sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo al transporte de pilas o baterías de litio dañadas o defectuosas (UN 3090-2091-3480-3481), hecho en Madrid el 26 de junio de 2013.
Marginal | BOE-A-2013-10540 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion |
Rango de Ley | Acuerdo |
Acuerdo Multilateral M259
En virtud de la Sección 1.5.1 del ADR relativo al transporte de pilas o baterías de litio dañadas o defectuosas (UN 3090-3091-3480-3481).
(1) Por derogación de las disposiciones del 2.2.9.2 y de la disposición especial 661 del capítulo 3.31 del ADR, conforme a la nueva disposición especial 376 adoptada por el Subcomité de Expertos de la ONU para el transporte de las materias peligrosas en su 41a sesión, las pilas o baterías de litio de los números ONU 3090, 3091, 3480 o 3481 que respondan a las definiciones del punto 2 pueden ser transportadas conforme a las prescripciones del punto 3.
(2) Este acuerdo se aplica únicamente a las pilas o baterías de litio conforme a las definiciones siguientes:
2.1 Pilas o baterías de metal litio, pilas o baterías de ión litio, clasificadas bajo los números ONU 3090-3091-3480 o 3481, identificadas como dañadas o defectuosas en lo que no sean conformes con el tipo aprobado según las disposiciones aplicables del Manual de pruebas y criterios.
2.2 Estas pilas y baterías comprenden:
Las pilas o baterías identificadas como defectuosas por razones de seguridad;
Las pilas o baterías que presenten señales de fuga de liquido o de gas;
Las pilas o baterías que no puedan ser diagnosticadas antes de su transporte; o
Las pilas o baterías que hayan sufrido un deterioro físico o mecánico.
Para determinar si una batería puede ser considerada como dañada o defectuosa, es necesario tener en cuenta el tipo de la batería, la utilización que se haya hecho de ella y su eventual uso inapropiado.
2.3 Las pilas y baterías susceptibles de estallar rápidamente, de reaccionar peligrosamente, de producir una flama o un aumento peligroso de calor, o una emisión de gas o de vapores tóxicos, corrosivos o inflamables, en condiciones normales de transporte están excluidas del presente acuerdo. Ellas sólo pueden ser transportadas bajo las condiciones especificadas por la autoridad competente.
(3) Las pilas y baterías deben ser transportadas conforme a las disposiciones aplicables a los Números ONU 3090, 3091, 3480 y 3481, con excepción de la disposición especial 230 y como se indica a continuación:
3.1 Los bultos deben llevar la indicación «Baterías de litio dañadas/defectuosas» o «Baterías de ión litio dañadas/defectuosas», según el caso.
3.2 Las pilas y baterías deben estar embaladas conforme a las instrucciones de embalaje P908 o LP904 definidas en el anexo, según el caso.
3.3 El expedidor deberá hacer constar en...
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