Orden AAA/272/2014, de 17 de febrero, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura.

MarginalBOE-A-2014-2137
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

El Real Decreto 994/2013, de 13 de diciembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 229 de 14 de diciembre de 2013 establece las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura.

El Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, establece en el artículo 11.1.g) que, entre las funciones de la Dirección General de la Industria Alimentaria, estará la de proponer y desarrollar actuaciones encaminadas a promocionar y orientar el consumo de productos agroalimentarios y pesqueros, que será ejercida por la Subdirección General de Promoción Alimentaria, según se dispone en el apartado 2.d. del mismo artículo.

En la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 incluye con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, 200.000 euros para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Mediante la presente orden ministerial se convocan las ayudas destinadas al desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto, condiciones, finalidad y características de las subvenciones.

  1. El objeto de esta orden ministerial es la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de la concesión de las subvenciones para acciones relativas al desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, cuando éstas sean promovidas por beneficiarios que cumplan los requisitos exigidos en el apartado tercero de esta orden.

  2. Las condiciones, características y la finalidad de estas subvenciones son las establecidas en el Real Decreto 994/2013, de 13 de diciembre, pudiendo ser objeto de subvención las acciones que se recogen en el artículo 3 del mismo.

    Segundo. Créditos presupuestarios.

    La cuantía total máxima a conceder es de 200.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.14.413A.482 «Subvenciones al sector comercial pesquero para ampliación de mercados», de los presupuestos Generales del Estado para 2014, según consta en la Ley de presupuestos Generales del Estado para 2014 que ha sido sometido a la aprobación de las Cortes Generales.

    Tercero. Beneficiarios, requisitos y su acreditación.

  3. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden, las entidades sin ánimo de lucro, representativas del sector extractivo y comercial pesquero y de la acuicultura, solas o asociadas al efecto, de ámbito nacional o suprautonómico que presenten una acción incluida entre las expresadas en el Anexo I del Real Decreto 994/2013, de 13 de diciembre y siempre que la misma haya tenido lugar durante el plazo que establece la presente orden ministerial.

  4. Las entidades presentarán una declaración responsable de no hallarse incursas en las prohibiciones señaladas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  5. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades en las que concurran las circunstancias relacionadas en los apartados 2 y 3 del...

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