Corrección de errores del Real Decreto 1808/1985, de 11 de septiembre, por el que se prorrogan hasta el 15 de diciembre de 1985 las medidas establecidas por Real Decreto 819/1985, de 29 de mayo, sobre bonificación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores aplicable a las importaciones de carne de pollo fresca, refrigerada y congelada, pollitos y huevos para incubar.

MarginalBOE-A-1985-26756
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
40516
'1
..
Jueves
26 diciembre 1985
.Disposiciones
general~s
BOE
núm.
309
26757
26755
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
CORRECClON
de errores del
Real
Deereto
1776/1985, de 2B-de agosto. por,!'1 que
se
prorroga
hasta el
15
de diciembre de 1985. las medidas estable-
cidas por el Real Decreto 821/1985. de 29 de mayo.
sobre bonificación del Impuesto
de
Compensación de
Grm'ómenes Interiores ala Importación de prendas de
restir exteriores.
Advertido
error
en el texto remitido para su publicación del
citado Real Decreto. inserto en el «Boletín Oficial del Estado»
número 135.
de
fecha l
de
octubre
de
1985. acontinuación se
formula la
oportuna
rectificación:
En
la
página 30840. primera columna. artículo
1.0.
donde
dice:
~Pcsde
el
día
5
de
septiembre yhasta
el
16
de
diciembre de. 1985,
...
)).
debe decir:
~Desde
.el
día
5de septiembre yhasta
el
15
de
diciembre
de
1985
•...
».
26756
CORRECClON
de errores del Real Decreto
1808/1985. de
11
de
septiembre. por el
que
se prorro-
gan hasta el
15
de diciembre de 1985, las medidas
estahlecidas por Real Decreto 819;1985. de 29 de
ma.ro. sobre bon(ficación del Impuesto de Compensa-
ción dl' Gral'ómenes lfl1eriores aplicable alas impor-
taciones de carne de pollo fresca. refrigerada yconge·
lada. pollitos yhueros para incubar.
-\dvenido
error
en
el
texto remitido para su publicación del
citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado»
numt:ro
~41.
de fecha 8
de
octubre
de
1985. acontinuación se
formula
la
oportuna
rectificación:
En
la
página 31578. segunda columna. artículo
LO,
donde
dice:
K.,:
O~,O~.B.b)
yc)
..
,)).
debe decir: «
...
:02.02.B.II.b) yc)
...
)).
MINISTERIO
DE
INDUSTRIA
Y
ENERGIA
RE./L DECRETO 2J74/1985.
de
20 de
nOl'iemhre.
por el
quC'
se
!'stahlece la sujeción aespeci!icadones
técnicas de
Ia.s
('('ntralitas
114e!oni('as
pril'adas.
El
Reglamento General
de
Actuaciones del Ministerio
de
Industria yEnergía en
el
campo
de
la
normalización yhomologa-
ción. aprobado por Real Decreto 2584/1981.
de
18
de
septiembre.
establece en
el
capitulo IV.
apartado'
4.
1.3. que
la
declaración
de
ohligatoriedad
de
la
normativa
en razón
de
su necesidad se
considerará justificada. tanto
por
la
defensa
de
los intereses
cl,:onómicos del usuario o
consumidor
como
por
la
propia seguri-
dad de los mismos.
En esta circunstancia se encuentran las centrales telefónicas
privadas. cuya utilización puede perjudicar los intereses económi-
cos
de
los usuarios y
consumidores
eincluso implicar riesgos
para
1<:>5
mismos.
si
su nivel de seguridad no
es.
suficiente. En consccuen-
c~a,
resulta
apremiante
el
establecimiento de la
normativa
obligato--
na. así
como
la
homolo~ción
de
los tipos omodelos y
el
Sl'guimiento de la
prodUCCión
correspondiente.
de
acuerdo con el
Real Decreto
258411981.
En su virtud. apropuesta del Ministro
de
Industria yEnergia y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día·
20 de noviembre de 1985.
DISPONGO:
Artículo
1.°
Se
declaran
de
obligada observancia las especifi-
caciones técnicas Que.figuran en
el
anexo aeste Real Decreto
aplicables alas centralitas telefónicas privadas. .
Art.
2.°1.
Las centralitas telefónicas privadas alas que
se
.
hace referencia
en
el
articulo anterior,
tanto
de fabricación nacional
como
importadas. Quedah sometidas ala homologación de tipo
o'
modelo y a la certificación de la
conformidad
de la producción con
el
modelo homologado. siguiendo lo establecido
en
el Reglamento
General
de
las Actuaciones del Ministerio
de
Industria yEnergía.
aprobado
por
el
Real Decreto 2584/1981,
de
18
de
septiembre.
2.
Se
prohíbe la fabricación para
el
mercado interior yla
venta.
imponación
oinstalación
en
cualquier
parte
del territorio
nacional
de
los 'equipos aque se refiere el
punto
anterior que
correspondan atipo
de
equipos
no
homologados oque. aun
correpondiendo amodelos ya homologados, carezcan del certifi-
cado de conformidad expedido
por
la Comisión
de
Vigilancia y
Certificación del Ministerio
de
Industria rEnergía.
3.
No
obstante lo dispuesto
en
e
apartado
anterior,
la
prohibición de instalación
no
será
de
aplicación
en
el
supuesto
de
cambio de ubicación
de
los
equipos
ya Instalados
con
anterioridad
ala
entrada
en vigor del presente Real Decreto. -
4.
Los equipos conformes al modelo homologado ostentarán
la
correspondiente marca
de
confonnidad
distribuida por
la
Comi-
sión antes citada.
.Art.3.0
1.
Para
la
homologación 'j para
la
certificación de la
conformidad de las centralitas telefófllcas privadas se exigirá el
cumplimiento de las especificaciones técnicas
Que
figuran en
el
anexo del presente Real Decreto yse realizarán los ensayos
correspondientes adichas especificaciones.
2.
Las pruebas yanálisis requeridos se harán en laboratorios
acreditados por
la
Dirección General
de
Innovación Industrial y
Tecnologia del Ministerio
de
Industria yEnergía.
Art. 4.°
1.
Las solicitudes
de
homolopción
se dirigirán al
Director general
de
Electrónica eInformática del Ministerio de
Industria yEnergía.
~¡gujendo
lo establecido en
la
sección 2del
capítulo Vdel Reglamento Gel\eral
aprobado
por
el
Real Decreto
2584/1981.
de
18
de
sepliembre.
2. Entre
la
documentación que
ha
de
acompañar
¡
la
instan-
cia. la especificada en 5.2.3. c), del mencionado Reglamento
General. se materializará en un proyecto firmado por tecnico
titulado
~ompetente
con inclusión
de
planos, listas de componentes
"Y
características técnicas del equipo, así
como
las correpondientes
Instrucciones de
mantenimiento
yutilización. Esta documentación.
una vez contrastada con
el
modelo sobre
el
cual se efectuen los
ensayos. será sellada yfirmada
por
el
laboratorio acreditado. con
lo
que se
dará
por
cumplido el
apartado
5.1.2 del mencionado
Reglamento General.
3.
Si
la resolución
de
lo S6licitado
es
positiva. se devolverá
al
solicitante un ejemplar de
la
documentación. ala que se hace
referencia en
el"
punto
anterior. sellado yfirmado
por
la
Dirección
General de Electrónica, efnformática. que deberá conservar
el
fabricante para las posibles inspecciones
~
conformidad
de
la
producción.
An.
5.°
1.
las
solicitudes
de
certificación
de
la
conformidad
de
la
p'roducción correspondiente a
un
modelo previamente
homo~
10$3do
se
dirigirán a
la
Comisión
ut:
Vigilancia yCertificación del
MlOisterio de Industria yEnergía yserán presentadas con periodici-
dad
no superior aun año.
2.
Alas solicitudes de cenificación deberá acompanarse
la
documentación siguiente: .
a) Declaración de que dichos productos han seguido fabricán·
dose.
b) Certificado
de
una Entidad colaboradora
en
el
campo
de la
normalización yhomologación sobre la permanencia de la idonei-
dad
del sistema
de
control
de
calidad
usado
ysobre
la
idcntifica-:
ción
de
la muestra iClcccionada
para
su ensayo.

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