ORDEN DEF/3594/2003, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las normas para la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, y de las menciones honoríficas, la delegación de competencias en esta materia, y el uso de las condecoraciones representativas de las recompensas.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Diciembre de 2003
MarginalBOE-A-2003-23556
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Recompensas Militares, desarrolla la disposición final primera de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, estableciendo con carácter integrador y exhaustivo la regulación sobre las recompensas militares. Y dicho carácter se pone de manifiesto a lo largo del articulado del Reglamento general, bien a través de la reglamentación precisa y concreta de determinadas recompesas militares, bien mediante una regulación sumaria que remite a los reglamentos específicos de otras.

No obstante, son diversos los preceptos que, tanto en el Real Decreto aprobatorio, como en el Reglamento aprobado, requieren expresamente un ulterior desarrollo y ejecución reglamentario, habilitando, a tal efecto, al Ministro de Defensa. Y dada la variedad y extensión de la materia, se ha optado por desarrollar parcialmente el Reglamento general, mediante diversas Órdenes Ministeriales que vayan completando la regulación del régimen jurídico aplicable a las recompensas militares.

Así, la presente Orden Ministerial tiene por finalidad ejecutar lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 de la disposición adicional segunda del Reglamento general de recompesas militares, determinando, de una parte, las normas para la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, y de las Menciones honoríficas, así como sus limitaciones y, de otra parte, las delegaciones de competencias que proceden sobre esta materia. Igualmente, y de conformidad con las previsiones del Reglamento general, se dictan unas normas sobre el uso de las condecoraciones representativas de las recompensas militares que las conlleven.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la mencionada disposición adicional segunda, así como en la disposición final única, ambas del Reglamento general de recompensas militares, aprobado por Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, dispongo:

[precepto]Apartado único. Aprobación de normas.

Quedan aprobadas las normas para la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, y de las Menciones honoríficas, la delegación de competencias en esta materia, y el uso de las condecoraciones representativas de las recompensas, que se insertan a continuación.

Disposición adicional única Modificación de los modelos de Cédulas y diplomas.

Los actuales modelos de las respectivas Cédulas correspondientes a las Cruces de Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico continuarán vigentes hasta que, en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional sexta del Reglamento General de Recompensas Militares, aprobado por Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, se aprueben todos los modelos de Cédulas y diplomas de las recompensas por Orden Ministerial.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Procedimientos de concesión en curso.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Recompensas Militares, los procedimientos para la concesión de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutica, con distintivo blanco, y de las Menciones honoríficas, iniciados con anterioridad a la presente Orden Ministerial 181/1998, de 16 de julio, por la que se aprueban las normas de tramitación de las propuestas de concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico y directrices sobre la concesión de menciones honoríficas, y de delegan competencias en la materia.

Disposición transitoria segunda Orden y colocación de condecoraciones representativas de recompensas y sus pasadores.

Se establece un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden Ministerial para que el orden y colocación de las condecoraciones representativas de recompensas y los pasadores de dichas condecoraciones se adecúen a lo dispuesto en el capítulo II de las normas aprobadas.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.
  1. Queda derogada la Orden Ministerial 44/1985, de 22 de julio, por la que se dictan normas sobre el uso de las condecoraciones por miembros de las Fuerzas Armadas, a excepción de lo previsto en la norma duodécima de las presentes normas aprobadas.

    Igualmente, se deroga la Orden Ministerial 181/1998, de 16 de julio, por la que se aprueban las normas de tramitación de las propuestas de concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico y directrices sobre la concesión de menciones honoríficas y se delegan competencias en la materia.

  2. Quedan derogadas en aquello que se oponga a lo dispuesto en esta Orden Ministerial todas las disposiciones de igual o inferior rango.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Jefe del Estado Mayor de la Defensa, al Subsecretario de Defensa y a los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire para que adopten, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden Ministerial.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

[firma]Madrid, 10 de diciembre de 2003.–El Ministro de Defensa, Federico Trillo-Figueroa y Martínez-Conde.

NORMAS PARA LA TRAMITACIÓN Y CONCESIÓN ORDINARIA DE LAS CRUCES DEL MÉRITO MILITAR, NAVAL Y AERONÁUTICO, CON DISTINTIVO BLANCO, Y DE LAS MENCIONES HONORÍFICAS, LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN ESTA MATERIA, Y EL USO DE LAS CONDECORACIONES REPRESENTATIVAS DE LAS RECOMPENSAS

CAPÍTULO I Tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, y de las Menciones honoríficas

[precepto]Primera. Tramitación de las recompensas.

  1. El expediente para la concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, ya sea como Cruz o como Cruz, así como de las Menciones honoríficas, al personal militar y civil al servicio del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Armadas será iniciado a propuesta del Jefe de la unidad, centro u organismo de quien dependa el interesado.

  2. La propuesta inicial se elevará por conducto reglamentario, siendo sucesivamente informada por los Mandos intermedios, hasta la Autoridad militar u órgano superior o directivo al que corresponda formular la propuesta definitiva quien, si la considera procedente, la presentará a la Autoridad competente para su concesión, con una antelación mínima, sobre la fecha en la que se pretenda su publicación de dos meses cuando se trate de Grandes Cruces y de un mes cuando sean Cruces o Menciones honoríficas.

  3. Para el personal civil al servicio de las Administraciones Públicas ajeno al Ministerio de Defensa, así como para los demás civiles particulares de nacionalidad española, previamente a la concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del...

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