ORDEN ECD/3505/2003, de 19 de noviembre, por la que se convoca la concesión de la mención de calidad a programas de doctorado de las Universidades españolas para el curso académico 2004-2005.

MarginalBOE-A-2003-23067
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

ORDEN ECD/3505/2003, de 19 de noviembre, por la que se convoca la concesión de la mención de calidad a programas de doctorado de las Universidades españolas para el curso académico 2004-2005.

La experiencia adquirida en la convocatoria para la obtención de la

Mención de Calidad en programas de doctorado de 2002, que tuvo como

antecedentes las anteriores convocatorias de ayudas para la movilidad

de profesores y alumnos en programas de doctorado de calidad, ha definido

y convalidado un importante número de programas de doctorado cuyos

niveles de calidad hacen aconsejable continuar con este tipo de actuaciones,

que suponen un elemento de primer orden para la mejora de los estudios

de doctorado y la competencia con otras instituciones universitarias de

nuestro entorno.

La Mención de Calidad constituye, por otra parte, una exigencia

derivada de la cada vez mayor interacción de los sistemas universitarios

nacionales en el espacio europeo de enseñanza superior, por lo que se inscribe

en las políticas de calidad de nuestro sistema universitario que se prevén

expresamente en la Ley orgánica de Universidades.

En esta convocatoria se han incluido algunas novedades que, con la

experiencia adquirida, están orientadas a garantizar la eficacia del

programa.

Así, por un lado, se ha considerado oportuno desvincular la Mención

de Calidad de las ayudas económicas asociadas a la misma en convocatorias

anteriores, y que financiaban la movilidad de profesores y alumnos, así

como la adquisición de medios materiales para el desarrollo de los

respectivos programas, en el entendimiento de que la certificación de la

calidad tiene la suficiente importancia por sí misma como para tener un

tratamiento diferenciado, y en todo caso sin perjuicio de la financiación por

el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de las correspondientes

actuaciones para fomentar la calidad de nuestro sistema universitario,

que serán objeto de una convocatoria específica.

Por otra parte, esta convocatoria está dirigida a todas las universidades.

Otra mejora que se incluye en esta convocatoria la constituye el

establecimiento en el proceso de evaluación, que corresponde a la ANECA,

de un procedimiento de información, que permitirá a los responsables

de los programas presentados su participación en tan importante proceso

mediante el conocimiento previo al informe definitivo de la evaluación

obtenida en los diferentes apartados del programa.

Finalmente, se establece un procedimiento simplificado de

presentación y evaluación para los programas distinguidos con Mención de Calidad

en la convocatoria anterior, así como normas precisas sobre la validez

temporal de las Menciones que se otorguen al amparo de esta convocatoria,

al tiempo que se determina la validez para el curso académico 2004-2005

de las otorgadas al amparo de la convocatoria anterior, sin perjuicio en

ambos casos de la renovación que proceda, previa evaluación.

A la vista de lo que antecede he resuelto publicar la presente

convocatoria, que se regirá por las siguientes normas:

  1. Objeto de la convocatoria

    1.1 Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de la Mención

    de Calidad a los programas de doctorado de las universidades españolas,

    mediante la evaluación previa de su nivel científico-técnico, así como de

    sus contenidos, estructura y objetivos.

    1.2 La Mención de Calidad constituirá un reconocimiento a la

    solvencia científico-técnica y formadora del Programa de Doctorado, así como

    de los grupos o departamentos que participen en dicho programa. La

    obtención de la Mención de Calidad, igualmente, facultará a los programas de

    las universidades públicas y privadas sin ánimo de lucro para participar

    en la obtención de ayudas a la movilidad de profesores y estudiantes

    en la convocatoria específica que se realizará oportunamente por el

    Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

    1.3 Los programas que obtengan la referida Mención de Calidad serán

    integrados en una relación de Programas de Doctorado de Calidad de

    las Universidades españolas, que será pública y constituirá un referente

    de garantía de la calidad que podrá ser utilizada, entre otras, para las

    siguientes finalidades:

    Participación en los programas nacionales de subvenciones y ayudas

    competitivas de fomento y promoción de la Educación Superior y la

    Investigación Científica, así como de las políticas de formación de recursos

    humanos en los mencionados ámbitos. Este referente será utilizado, en

    todo caso, en la convocatoria de becas de postgrado del Programa Nacional

    de Formación de Profesorado Universitario.

    Asignación de recursos, tanto de la propia Institución como externos,

    públicos o privados.

    Cooperación con el sector empresarial, así como con otras entidades

    e instituciones tanto nacionales como internacionales.

    1.4 La publicación de la relación de Programas de Doctorado de

    Calidad será llevada a cabo por la Dirección General de Universidades, que

    será responsable de su difusión y actualización periódica.

  2. Régimen Jurídico

    Esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

    El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el

    que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria

    ("Boletín Oficial del Estado" de 29 de septiembre), y modificaciones posteriores.

    La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

    Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

    Oficial del Estado" de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999,

    de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de enero).

    La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín

    Oficial del Estado" de 24 de diciembre).

    El Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el Tercer

    Ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de

    Doctor y otros estudios de postgrado.

    Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

  3. Condiciones de participación

    3.1 Podrán participar las universidades españolas cuyos

    Departamentos o Institutos desarrollen programas de doctorado durante el

    curso 2004/2005 que habiliten para...

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