ORDEN ECD/3505/2003, de 19 de noviembre, por la que se convoca la concesión de la mención de calidad a programas de doctorado de las Universidades españolas para el curso académico 2004-2005.
Marginal | BOE-A-2003-23067 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN ECD/3505/2003, de 19 de noviembre, por la que se convoca la concesión de la mención de calidad a programas de doctorado de las Universidades españolas para el curso académico 2004-2005.
La experiencia adquirida en la convocatoria para la obtención de la
Mención de Calidad en programas de doctorado de 2002, que tuvo como
antecedentes las anteriores convocatorias de ayudas para la movilidad
de profesores y alumnos en programas de doctorado de calidad, ha definido
y convalidado un importante número de programas de doctorado cuyos
niveles de calidad hacen aconsejable continuar con este tipo de actuaciones,
que suponen un elemento de primer orden para la mejora de los estudios
de doctorado y la competencia con otras instituciones universitarias de
nuestro entorno.
La Mención de Calidad constituye, por otra parte, una exigencia
derivada de la cada vez mayor interacción de los sistemas universitarios
nacionales en el espacio europeo de enseñanza superior, por lo que se inscribe
en las políticas de calidad de nuestro sistema universitario que se prevén
expresamente en la Ley orgánica de Universidades.
En esta convocatoria se han incluido algunas novedades que, con la
experiencia adquirida, están orientadas a garantizar la eficacia del
programa.
Así, por un lado, se ha considerado oportuno desvincular la Mención
de Calidad de las ayudas económicas asociadas a la misma en convocatorias
anteriores, y que financiaban la movilidad de profesores y alumnos, así
como la adquisición de medios materiales para el desarrollo de los
respectivos programas, en el entendimiento de que la certificación de la
calidad tiene la suficiente importancia por sí misma como para tener un
tratamiento diferenciado, y en todo caso sin perjuicio de la financiación por
el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de las correspondientes
actuaciones para fomentar la calidad de nuestro sistema universitario,
que serán objeto de una convocatoria específica.
Por otra parte, esta convocatoria está dirigida a todas las universidades.
Otra mejora que se incluye en esta convocatoria la constituye el
establecimiento en el proceso de evaluación, que corresponde a la ANECA,
de un procedimiento de información, que permitirá a los responsables
de los programas presentados su participación en tan importante proceso
mediante el conocimiento previo al informe definitivo de la evaluación
obtenida en los diferentes apartados del programa.
Finalmente, se establece un procedimiento simplificado de
presentación y evaluación para los programas distinguidos con Mención de Calidad
en la convocatoria anterior, así como normas precisas sobre la validez
temporal de las Menciones que se otorguen al amparo de esta convocatoria,
al tiempo que se determina la validez para el curso académico 2004-2005
de las otorgadas al amparo de la convocatoria anterior, sin perjuicio en
ambos casos de la renovación que proceda, previa evaluación.
A la vista de lo que antecede he resuelto publicar la presente
convocatoria, que se regirá por las siguientes normas:
-
Objeto de la convocatoria
1.1 Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de la Mención
de Calidad a los programas de doctorado de las universidades españolas,
mediante la evaluación previa de su nivel científico-técnico, así como de
sus contenidos, estructura y objetivos.
1.2 La Mención de Calidad constituirá un reconocimiento a la
solvencia científico-técnica y formadora del Programa de Doctorado, así como
de los grupos o departamentos que participen en dicho programa. La
obtención de la Mención de Calidad, igualmente, facultará a los programas de
las universidades públicas y privadas sin ánimo de lucro para participar
en la obtención de ayudas a la movilidad de profesores y estudiantes
en la convocatoria específica que se realizará oportunamente por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
1.3 Los programas que obtengan la referida Mención de Calidad serán
integrados en una relación de Programas de Doctorado de Calidad de
las Universidades españolas, que será pública y constituirá un referente
de garantía de la calidad que podrá ser utilizada, entre otras, para las
siguientes finalidades:
Participación en los programas nacionales de subvenciones y ayudas
competitivas de fomento y promoción de la Educación Superior y la
Investigación Científica, así como de las políticas de formación de recursos
humanos en los mencionados ámbitos. Este referente será utilizado, en
todo caso, en la convocatoria de becas de postgrado del Programa Nacional
de Formación de Profesorado Universitario.
Asignación de recursos, tanto de la propia Institución como externos,
públicos o privados.
Cooperación con el sector empresarial, así como con otras entidades
e instituciones tanto nacionales como internacionales.
1.4 La publicación de la relación de Programas de Doctorado de
Calidad será llevada a cabo por la Dirección General de Universidades, que
será responsable de su difusión y actualización periódica.
-
Régimen Jurídico
Esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:
El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria
("Boletín Oficial del Estado" de 29 de septiembre), y modificaciones posteriores.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de enero).
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín
Oficial del Estado" de 24 de diciembre).
El Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el Tercer
Ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de
Doctor y otros estudios de postgrado.
Las demás normas vigentes que sean de aplicación.
-
Condiciones de participación
3.1 Podrán participar las universidades españolas cuyos
Departamentos o Institutos desarrollen programas de doctorado durante el
curso 2004/2005 que habiliten para...
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