Memorando de Acuerdo entre el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América y el Ministerio de Defensa del Reino de España relativo a la asignación de Oficiales de Enlace, hecho en Washington el 31 de mayo y 23 de junio de 2018.

MarginalBOE-A-2018-12096
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

MEMORANDO DE ACUERDO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE DEFENSA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA REPRESENTADO POR EL ESTADO MAYOR CONJUNTO Y EL MINISTERIO DE DEFENSA DEL REINO DE ESPAÑA RELATIVO A LA ASIGNACIÓN DE OFICIALES DE ENLACE

ÍNDICE

Preámbulo

Cláusula I. Definiciones.

Cláusula II. Ámbito de aplicación.

Cláusula III. Deberes y actividades.

Cláusula IV. Acuerdos financieros.

Cláusula V. Seguridad.

Cláusula VI. Cuestiones técnicas y administrativas.

Cláusula VII. Disciplina y traslados.

Cláusula VIII. Demandas.

Cláusula IX. Resolución de conflictos.

Cláusula X. Entrada en vigor, modificación, duración y resolución.

Anexo A Términos de referencia y certificación de la situación legal. (A firmar por los oficiales de enlace extranjeros).
Anexo B Formato de descripción de la asignación de oficial extranjero de enlace del ministerio de defensa español con el estado mayor conjunto.
Anexo C Formato de descripción de la asignación de oficial extranjero de enlace del estado mayor conjunto con el ministerio de defensa español.

PREÁMBULO El Departamento de Defensa (DoD) de los Estados Unidos de América (EE.UU.), representado por el Estado Mayor Conjunto, y el Ministerio de Defensa (MOD) del Reino de España (en el presente documento, cada uno de ellos un «Participante» y conjuntamente, los «Participantes»), con el deseo de establecer enlaces formales entre los Participantes, acuerdan en virtud del presente instrumento los siguientes términos y condiciones en cuanto a la asignación de personas físicas a instalaciones gubernamentales para que actúen como Oficiales de Enlace entre ellas.

Los Participantes reconocen que el Acuerdo entre las Partes firmantes del Tratado del Atlántico Norte sobre el Estatuto de Fuerzas de la OTAN (el SOFA de la OTAN) firmado el 19 de junio de 1951, y el Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos (DCA), los cuales entraron en vigor el 4 de mayo de 1989, con sus sucesivas enmiendas, serán de aplicación al presente Memorando de Acuerdo (MOA).

CLÁUSULA I Definiciones Además de los términos que aparezcan definidos en otras disposiciones del presente MOA, los siguientes términos, cuando se empleen en el presente instrumento, tendrán los siguientes significados:

1.1 «Información Clasificada» significará la información generada por o para el Gobierno de los Estados Unidos de América o el Gobierno del Reino de España, o aquella que se encuentre bajo jurisdicción o control de uno de ellos, que requiera protección en interés de la seguridad nacional y haya sido designada como tal mediante una marca de clasificación de seguridad. La información podrá transmitirse por vía oral, visual, podrá estar en formato magnético o documental, o en forma de equipamiento o de tecnología.

1.2 «Oficial de Contacto» significará en el caso de un Oficial de Enlace español del MOD, un oficial del DoD o, en el caso de un Oficial de Enlace del DoD de EE.UU., un oficial del MOD español, designado por escrito para supervisar y controlar todos los contactos, solicitudes de información, consultas, accesos y demás actividades de los Oficiales de Enlace Extranjeros que hayan sido asignados o se encuentren de visita en un Componente de un Participante u organización subordinada.

1.3 «Información Controlada No Clasificada» (CUI) significará aquella información no clasificada a cuyo acceso o distribución se apliquen limitaciones en virtud de la legislación nacional. Incluirá aquella información exenta de divulgación al público o que esté sujeta a controles a la exportación.

1.4 «Gobierno Anfitrión» significará el gobierno nacional del Participante Anfitrión.

1.5 «Participante Anfitrión» significará el Participante ante el que el Oficial de Enlace actúa como enlace en virtud de un acuerdo de asignación firmado por el Participante de Origen, según establece la Cláusula III (Deberes y actividades) del presente MOA.

1.6 «Programa de Visitas Internacionales» (IVP) significará el programa instituido para proceder con las visitas y las asignaciones de representantes extranjeros a Componentes del DoD estadounidense e Instalaciones de contratistas del DoD estadounidense. Está diseñado para garantizar que sus gobiernos hayan autorizado debidamente la divulgación de la Información Clasificada y de la CUI a los nacionales de otros países; para que el gobierno extranjero solicitante presente una garantía de seguridad que cubra a dichos nacionales de otros países y a sus organizaciones o empresas patrocinadoras cuando la visita o asignación conlleve el uso de Información Clasificada; y para que se hayan alcanzado los debidos acuerdos administrativos (por ejemplo, acerca de la fecha, hora y lugar) para la visita o asignación.

1.7 «Oficial de Enlace» significará un miembro militar o un empleado civil del Participante de Origen que, tras su aprobación o certificación a cargo del Participante Anfitrión o del Gobierno Anfitrión, esté autorizado por el Participante de Origen para actuar como su representante oficial en todo lo referente a programas, proyectos o cuestiones de interés para los Gobiernos de los Participantes.

1.8 «Gobierno de Origen» significará el gobierno nacional del Participante de Origen.

1.9 «Participante de Origen» significará el Participante que asigna un Oficial de Enlace según lo dispuesto en la Cláusula III (Deberes y actividades) del presente MOA.

1.10 «Garantía de Seguridad» significará una confirmación escrita, solicitada por gobiernos e intercambiada entre ellos, que contendrá los siguientes elementos: verificación del nivel de autorización de seguridad del personal correspondiente a los ciudadanos o nacionales del gobierno proveedor; una declaración emitida por un oficial responsable del gobierno proveedor, afirmando que el destinatario de la información ha sido aprobado por el Gobierno para tener acceso a la información con la clasificación de seguridad correspondiente, en nombre del gobierno; y una obligación de que el gobierno garantizará el cumplimiento de los convenios y demás requisitos en materia de seguridad que especifique cualquiera de los gobiernos implicados.

CLÁUSULA II Ámbito de aplicación 2.1 Durante el periodo de vigencia del presente MOA, sujeto al acuerdo de los Participantes, cada Participante podrá asignar miembros militares o empleados civiles de sus fuerzas armadas para que sirvan de Oficiales de Enlace con el otro Participante, de conformidad con los términos del presente MOA. Cada Oficial de Enlace solo podrá ser asignado al mando u organización del Participante Anfitrión que conste en su descripción de asignación, la cual deberá basarse en el formato que especifica el Anexo B (Formato de descripción de la asignación de Oficial Extranjero de Enlace del Ministerio de Defensa Español con el Estado Mayor Conjunto) o el Anexo C (Formato de descripción de la asignación de Oficial Extranjero de Enlace del Estado Mayor Conjunto con el Ministerio de Defensa Español) del presente MOA.

2.2 El establecimiento de la asignación de cada Oficial de Enlace que contempla el presente MOA se basará en la necesidad demostrada, y el beneficio mutuo, de dicha asignación para los Participantes. Una vez establecida, cada asignación de Oficiales de Enlace estará sujeta a revisiones periódicas a cargo de cada una de los Participantes, para garantizar que la asignación sigue siendo necesaria y mutuamente beneficiosa para los Participantes. Los Participantes acuerdan que, cuando deje de ser necesaria o mutuamente beneficiosa la asignación de un Oficial de Enlace, cualquiera de los Participantes podrá proceder a eliminarla.

2.3 El inicio de este tipo de asignación a cargo del Participante de Origen estará sujeto a los requisitos que imponga el Participante Anfitrión o el Gobierno Anfitrión en lo referente a la certificación o aprobación formales de los Oficiales de Enlace. Los Oficiales de Enlace que vayan a ser asignados por su Participante de Origen a ubicaciones situadas dentro de Estados Unidos con arreglo al presente MOA, se procesarán según establezca el correspondiente IVP, según se define en la Cláusula I (Definiciones) del presente MOA.

2.4 Salvo si se acuerda de otra forma, el tiempo normal de servicio asignado a los Oficiales de Enlace será de treinta y seis (36) meses.

2.5 Una persona física podrá actuar como Oficial de Enlace con un mando u organización del Participante Anfitrión en cualquier momento, de conformidad con la descripción de la asignación, la cual se basará en el formato del Anexo B (Formato de descripción de la asignación de Oficial Extranjero de Enlace del Ministerio de Defensa Español con el Estado Mayor Conjunto) o del Anexo C (Formato de descripción de la asignación de Oficial Extranjero de Enlace del Estado Mayor Conjunto con el Ministerio de Defensa Español) del presente MOA.

CLÁUSULA III Deberes y actividades 3.1 Cada Oficial de Enlace representará a el Participante de Origen ante el Participante Anfitrión. Los Oficiales de Enlace no ejercerán tareas reservadas por la legislación del Gobierno Anfitrión a oficiales o empleados del Gobierno Anfitrión, ni realizarán labores o prestarán servicios al Gobierno Anfitrión ni a sus agencias, incluyendo al Participante Anfitrión.

3.2 Los Oficiales de Enlace estarán obligados a cumplir todas las políticas, procedimientos, leyes y reglamentos aplicables del Gobierno Anfitrión. El...

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