Real Decreto 2716/1978, de 27 de octubre, por el que se bonifica durante el cuarto trimestre del presente año la aplicación del I. C. G. I. a las importaciones de alcoholes de melazas rectificados y etílicos deshidratados que se importen por la C. A. T. y de alcoholes vínicos que se acojan arl régimen de reposición con franquicia arancelaria.

MarginalBOE-A-1978-28816
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
B.
O.
del.
E.-Núm.
277 20
noviemlire·
1978 26341
JUAN
CARLOS
DIS.PONGO,
El
Ministro
de
Hacienda.
FR*NCISCO
FERNA1'ODEZ
ORDQflEZ
-MINISTERIO DE HACIENDA
TRABAJO
DE
REGLAMENTO
de
las
Sociedades
Cooperativas,
aprobado
por
Heat
Decreto
271011978.
de
18
de
no-
viembre.
(Conclusión.)
MINISTERIO
28631
(Conclus/óh)
,
Art.
103. Cooperativas
-de
Viviendas.
Concepto.
Uno.
Se
clasíficaián
como·
Cooperativas
de
Viviendas
las
que
tengan
por-
objeto
procurar
vivienda
y
edificaciones
y
obras'
complementarias
exclusivamehte
para
sus
socios
y
fa-
miliares,
pudiendo
adquirir,
parcelar
y
urbanizar
terrenos
y
realizar
trabajos,
obras
..,
servicios
que
sean
necesarios,
incluso
por
la
aportación
directa
y
:personal
del
trabajo
de
sus
BO-
cios.
Cuando
no
se
realicen
directamente
las
obras
de
cons~
trucción
se
adjudicarán
de
acuerdo
co~
las
normas
válida-
REGLAMENTO DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS
(Cott'clusión)
Art.
101.
Cooperativas
de
Crédito.
Uno.
Se
clasificarán
como
Cooperativas
de
Crédito
las
que
se
constituyen
para
servir,
directamente
o a
través
de
otras
Coopera~vas
de
Crédito
de
grado
inferior.
los
fines
de
las
Entidades
Cooperativas
de'
otras
clases
y
.de
los
miembros
de
éstas.
y
podrán
admitir
imposiciones
de
fondos
y
concertar
operaciones
·de
ahorro.
así
como
conceder
anticipos,
préstamos,
créditos
y
descuentos,
realizar
cobros
y
pagos
por
cuenta
de
sus
socios
o
de
otras
cooperativas.
prestarles
servicios
de
Banca
necesarios
y
verificar
cualquier
otra
operación
que
sea
com-
plementaria
a
las
anteriores
o
sirva
par(l
el
mejor
cumpli-
miento
de
los
fines
que
la
cooperatiVa
deba. .
cumplir
respecto
a
sus
socios.
Dos.
Estas
cooperativas,
de
las
que
también
podrán
formar
parte
otras
Cooperativas
de
Crédito,
sólo
podrán
realizar
ope-
raciones
activas
con
sus
socios
y
los
miembros
singulares
de
las
Entidades
asociadas.'
sin
perjuicio
de
lo
establecido
en
el
artículo
16.
dos,
de
la
Ley, a
cuyo
amparo
podran
realizarse
asimismo
operaciones
de
aITendamiento
financiero
en
favor
de
cooperativas
de
otras
clases.
Tres.
Dentro
de
las
Cooperativas
de
Crédito.
las
Cajas
Ru-
rales,
cuya
principal
proyección
es
agraria,
estaran
al
servicio
de
las
Entidades
Cooperativas
del
Campo
y,de
Crédito
Agrario
que
las
formen
y
de
los
miembros
de
éstas.
sin
perjuicio
de
lo
previsto
para
las
Sociedades
Agrarias
de
Transformación
en
el'artículo
15
de
este
Reglamento.
.
También
podrán
formar
parte
preferentemente
de
las
Cajas
Rurales
las
Cooperativas
de
Trabajo
Asociado
para
actividades
exclusivamente
agrarias.
y
sus
socios.
_
El
nombre
de
Caja
Rural
será
propio
y
privativo
de
estas
Entidades
crediticias.
prohibiéndose
su
utilización
a
cualquier
otra,
sean
o
no
cooperativas.
Cuatro.
Las
reservas
obligatorias
de
'las
Cooperativas
de
Crédito
se
regularán
por
las
nonnas
aplicables
al
crédito
cooperativo
establecidas
-por
el
Gobierno.
a
propuesta
del
Mi-
nisterio
de
Economía.
previo
infonne
del
Ministerio
de
Tra-
bajo.
al
que
se
acompañará
el
emitido
al
efecto
por
la
Confe-
deración
Española
de
Cooperativas.
'Cinco.
Será
de
aplicación
alas
Cooperativas
de
Crédito
lo
dispuesto
en
elilúroero
dos
del
artículo
124
para
las
coope-
rativas
de
segundo
y
ulterior
grado.
asi
como
la
posibilidad
de
voto'
plural
para
las
Entidades
que
sean
socios.
con
los
criterios
y
límites
señalados
en
el
número
tres
del
artículo
51
de
este
Reglamento.
-
Art.
102. Secciones
de
Crédito.
Uno.
La
organización
de
crédito
cooperativo
también
po-
drá
revestir
la
forma
de
Sección
de
Crédito
de
una
coopera~
tiva
sin
personalidad
jurídica
independiente
de
la
cooperativa
de
la
que
forma
parte.
limitando
sus
operaciones
activas
y
pasivas
al
seno
de
la
misma
ya
sus
socios.
No
estará
facultada
para
aceptar:
depósitos
de
terceros
ni
para
otorgar
préstamos
o
créditos
que
no
vayan
destinados
a
financiar
las
actividades
propias
de
'la
cooperativa
en
que
se
inserten.
aunque
podrán
facilitar
anticipos
a
los
socios
por
razón
de
aquellas
.actividades
y
para
otras
operaciones
funcionalmente
relacionadas
con
ellas
o<:on>
ineludibles
necesidades
socioeconómicas
de
los
coope-
radores.
Dos.
Las
Cooperativas
que
tengan
Sección
de
Crédito
no
podran
incluir
en:
su
denominación
las
expresiones
-cCooperati-
vas
de
Créditos.,
.Caja
Rural.
u
otra
análoga.
CORRECCION ae errores
del
Canje
ele
Notas
his-
pano-rumano
modificando
los -anejos
del
Acuerdo
relativo
a
la
colaboración
)'
coope·ración
científica
y
técnica
en
materia
de
agricultura,
firmado
en
Ma-
drid
el
2
de
diciembre
de
1977,
defechiu
Sde fe-
brero
)'
28
de
julio
de
1978~
MINISTERIO
ASUNTOS EXTERIORES·
DE
28815
REAL
DECRETO
2716/1978.
de
Zl
de
octubre,
por
el
que
se
bonifica
durante
el
cuarto
trimestre
del
presente
año
la
aplicación
del
l.
C.
G.
l.
a
las
importaciones
de
alcohofes
de
melazas
rectificados
y
ettlicos
deshidratados
que
se
importen
por
la
C.
A.
T.
.y
de
alcoholes
vinieos
que
8e
acojan
al-
regimen
de
repóBtci?n
con
fránquicia
arancelaria.
El
Real
Decreto
dos
mi:l
doscientos
veinte/ma
novecientos
setenta
y
ocho.
bonificó.
durante
el
tercer
trimestre
del
año
en
curso,
el
Impuesto
de
Compensación
de
Gravámenes
Interiotes
a
la
importación
de
alcoholes
de
melazas
rectificados
y'
etíli-
06s
deshidratados.
por
la
Comisaria
General
de
f..b!\stecimien-
tos
y
Transportes.
y
de
alcoholes
vinioos
en
rég~men
de
repo-
6ici6n
con
franquicia
arancelaria.
'
No
habiendo
variado
las
circunstancias
de
abastecimiento
del
mercado
nacional
en
dichas
clases
de
alcoholE;ls
que
acon·
sejaron
la
bonificaCión,
se
considera
conveniente
prorrogar
los
efectos
de
la
medida
durante
el
cuarto
trimestre
del
año.
Por
todo
lo
cual,
haciendo
usO
de
lo
d:íSpUEstO
en
el
apar-
tado
el
del
articulo
diecisiete,
titulo
II
del
texto
refundido
de
los
impuestos
integrantes
de
la
Renta
de
Aduanas,.
a
proPU€sta
del
Ministro
de
Hacienda
y
previa.
deliberaci.6n
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
veintisiete
de
octubre
de
mil
novecientos
.!ietenta y
ocho,
28816
Lo
que
se
hace
publico
para
conocimiento
general.
Madrid.
6
de
noviembre
de
1978.-EI
Secretario
general
Téc-
nIco,
Juan
Antonio
Pérez·Urruti
Maura.
Advertidos
errores
en
el
texto
remitido
para
su
publicación
del
Canje
de
Notas
hispano-rumano
modificando
.los
anejos
del
Acuerdo
relativo
ala.
colaboración
y
cooperación
científica
y
técnica
en
materia
de
agricultura
de
2.
de
diciembre
de
1977.
de
féchas
3
de
febrero
y
28
de
julio
de
1978,
inserto
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado",
número
210,
de
fecha
2
de
septiembre
de
1978,
páginas
20552
y20553.
se
transcriben
a
continuación
las
Opol'tunas rectificaciones:
Anejo
1,
número
3,
dice:
..
Obtención
de
nuevos
cultivos
de
albariCOque
y
melocotón.
Multiplicación
de
materiaL....
debe
decir:
cObtención
de
nuevos
cultivares
de
albaricoquero
y
me-
locotonero.
Multiplicación
de
materiaL
....
Anejo
1,
nurner9
10,
dice:
..
Peste
porcina
africana;
diagnóstico
d¡fercncias'
..>
••
debe
decir:
.Peste
porcina
africana;
diagn6stico
diferenciaL
.•.
Artículo
único.-Se
prorrogan
durante
el
cuarto
trimestre
del
año
en
curso
las
bonificaciones
del
Impuesto
de
Compensa-
ción
de
Gravámenes.
lntenores
previstas
en
el
Real
Decreto
dos
mil
doscientos
veinte/mil
novecientos
setenta
y
ocho,
de
veinticinco
de
agosto.
Dado e;¡
Madrid
a
veintisiete
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho.

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