Real Decreto 1300/1990, de 26 de octubre, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de protección de menores.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Octubre de 1991
MarginalBOE-A-1990-26305
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio Para Las Administraciones Públicas
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto 1056/1985, de 5 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 3 de julio), se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Canarias funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Protección de Menores, así como los correspondientes medios personales, materiales y presupuestarios.

La Ley 21/1987, de 11 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 12), por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción y otras formas de protección de menores, en su disposición adicional primera encomienda a las Comunidades Autónomas con competencia en la materia una serie de funciones en materia de guarda, acogimiento, adopción y tutela de menores.

El Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 27 de mayo), determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, esta Comisión, tras considerar la oportunidad de complementar los medios adscritos a los servicios traspasados en materia de Protección de Menores, adoptó en su reunión del día 3 de octubre de 1990 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 26 de octubre de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1 °

Se aprueba el Acuerdo de fecha 3 de octubre de 1990, de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, por el que se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Protección de Menores por el Real Decreto 1056/1985, de 5 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 3 de julio).

Artículo 2 °

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias los puestos de trabajo vacantes y los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones 1 y 2 adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, que se incluye como anexo al presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3 °

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 4 °

Los créditos presupuestarios que se detallan en la relación 2 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Justicia los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 26 de octubre de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANEXO

Doña Inmaculada Gutiérrez Martínez y don José Javier Torres Lana, Secretarios de la Comisión Mixta de transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrada el día 3 de octubre de 1990, se adoptó acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de Protección de Menores, por el Real Decreto 1056/1985, de 5 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 3 de julio), en los términos que a continuación se expresan:

  1. Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios:

    La Constitución, en su artículo 148.1.20, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social, y en el artículo 149.1.6.° y 8.°, reserva el Estado la competencia exclusiva sobre la legislación penal, penitenciaria y civil.

    El Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 34.B.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias las competencias de ejecución sobre instituciones públicas de protección y tutela de menores.

    La Ley 21/1987, de 11 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 12), por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, en virtud de lo previsto en su disposición adicional primera , supone para las Comunidades Autónomas con competencia en materia de protección de menores, la encomienda de una serie de cometidos y responsabilidades relativas a tutela, guarda, acogimiento y adopción de menores.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, se procede a efectuar una ampliación de los medios personales, materiales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 1056/1985, de 5 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 3 de julio), que implican la aportación de nuevos recursos a la Comunidad Autónoma con los que pueda llevar a cabo las nuevas responsabilidades asumidas.

  2. Puestos de trabajo vacantes que se traspasan:

    Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias los puestos de trabajo vacantes que figuran en la relación adjunta 1 con referencia de su categoría y total dotación presupuestaria.

  3. Valoración definitiva de las cargas financieras de la ampliación de medios:

    1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1986, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 10.767.204 pesetas.

    2. La financiación, en pesetas de 1990, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios, se detalla en la relación 2.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2 se financiará de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinan, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  4. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan:

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente Acuerdo.

  5. Fecha de efectividad de la ampliación de los medios:

    El traspaso de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de octubre de 1990.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación, en Madrid a 3 de octubre de 1990.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Inmaculada Gutiérrez Martínez y don José Javier Torres Lana.

    RELACIÓN 1. Relación de puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Canarias

    Relación de vacantes de personal laboral. Ministerio de Justicia

    Retribuciones en pesetas de 1990

    Vacantes Categoría profesional Total retribuciones
    Siete plazas vacantes Diversa 18.257.949

    RELACIÓN 2. Valoración del coste efectivo de la ampliación de medios de protección de menores adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias. Estimado en función de los datos de los presupuestos del Estado para 1990

Sección 13 Servicio 03. Programa 142 A

Crédito presupuestario Servicios periféricos – Coste directo Total
Artículo 13 14.044.576
Artículo 16 4.213.373
Total capítulo 1 18.257.949

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