Orden MAM/2116/2007, de 10 de julio, sobre requisitos y criterios medioambientales a introducir en los pliegos de cláusulas administrativas que rijan en los contratos del Ministerio de Medio Ambiente y los Organismos Públicos de él dependientes.

MarginalBOE-A-2007-13576
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Mediante Orden Ministerial de 14 de octubre de 1997 (publicada en el B.O.E. núm. 259, de 29 de octubre de 1997) se fijaron los criterios de modificación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares que han de regir la contratación en el Ministerio de Medio Ambiente -y en los organismos públicos de él dependientes-para incluir la valoración ambiental como exigencia objetiva de resolución de los concursos que se convoquen.

Los diez años transcurridos desde la promulgación de la citada Orden Ministerial unidos a la evolución normativa y jurisprudencial en esta materia plasmada, fundamentalmente, en la doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que tiene su reflejo en la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, exigen llevar a cabo, sin más demora, una revisión de los criterios contenidos en aquélla mediante una nueva orden que sustituya a la anterior.

Ello se traduce, principalmente, en la necesidad de establecer una nítida separación entre los distintos momentos o fases dentro del procedimiento de contratación en los que pueden tomarse en consideración aspectos medioambientales, concretando las precisiones contenidas al efecto en los artículos 48, 50 y 53 de la Directiva 2004/18/CE y en los artículos 15 a 19 y 86 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

En el establecimiento de esos criterios ha de tenerse en cuenta, por otra parte, lo dispuesto en normativas sectoriales como, por ejemplo, la disposición adicional tercera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, que obliga a las Administraciones Públicas a promover en su contratación el uso de materiales reutilizables y reciclables; lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, que indica que las Administraciones Públicas promoverán en su contratación el uso de materiales reutilizables, reciclables y valorizables, así como de productos fabricados con material reciclado que cumplan las especificaciones técnicas requeridas; o lo establecido, finalmente, en la disposición adicional novena de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, que establece que las Administraciones Públicas...

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