Real Decreto 296/1985, de 20 de Febrero, de Modificacion del Real decreto 2010/1981, de 3 de agosto, sobre Medidas de Reconversion del Sector textil.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Marzo de 1985
MarginalBOE-A-1985-3882
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 2010/1981, de 3 de agosto, sobre medidas de reconversion del sector textil, establece entre los beneficios y deudas tributarias cuyo plazo deingreso en el periodo voluntario hubiera finalizado con anterioridad al dia 1 demarzo de 1981 (articulo 2., apartado 2, parrafo 1., y exige para la tramitacion de las solicitudes que las empresas que las formulen esten legalmente al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social posteriores al dia 1 de marzo de 1981 (articulo 7., condicion 3. El tiempo transcurrido desde la aprobacion del citado Real Decreto situa en condiciones desventajosas a las empresas que actualmente quieren acogerse a los beneficios de la reconversion textil, al exigirles estar legalmente al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social durante un periodo de tiempo superior al que se exigio a las empresas que inicialmente se acogieron alplan.

Esta situacion impide la tramitacion de numerosas solicitudes, dificultando la consecucion de los objetivos del plan y, en definitiva, la adecuacion del sectora las exigencias de competividad que ha de derivarse de la integracion de espaÒaen la Comunidad Economica Europea.

Resulta por tanto aconsejable actualizar lo dispuesto a este respecto en el realdecreto 2010/1981, de 3 de agosto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria y Energia; De economia yhacienda, y de Trabajo y Seguridad Social, previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 20 de febrero de 1985, dispongo:

Articulo 1 Se modifica el parrafo 1

Del punto 2 del articulo 2. Del Real Decreto 2010/1981, de 3 de agosto, se quedara redactado en los siguientes terminos:

"dos. El pago de las deudas tributarias cuyo plazo de ingreso en el periodo voluntario hubiera finalizado con anterioridad al dia 1 de octubre de 1984, podra ser aplazado por un tiempo equivalente a tres veces el periodo de descubierto, con un maximo de seis aÒos, contados desde dicha fecha, con amortizaciones semestrales que podran acumularse en los dos ultimos aÒos. Las cantidades aplazadas deberan garantizarse en la forma establecida en el reglamento de recaudacion y devengaran los correspondientes intereses de demora."

Art. 2 Se modifica la condicion 3

Del articulo 7. Del Real Decreto 2010/1981, de 3 de agosto, que quedara redactado de la siguiente forma:

"tercera. Estar legalmente al corriente en el pago de las cuotas de la seguridadsocial posteriores al dia 1 de octubre de 1984."

Art. 3 Las empresas con programas de reconversion aprobados con anterioridad aldia 1 de octubre de 1984 no podran obtener en el marco del plan de reconversion textil el aplazamiento de las deudas tributarias o con la Seguridad Social cuyo plazo de ingreso en periodo voluntario hubiera finalizado con anterioridad a dicha fecha.
Art. 4 El presente Real Decreto entrara en vigor el dia de su publicacion en el"BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 20 de febrero de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del Pardo y MuÒoz.

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