Real Decreto-Ley 15/1982, de 3 de Septiembre, sobre Medidas presupuestarias urgentes en materia de defensa y Seguridad social.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Septiembre de 1982
MarginalBOE-A-1982-22952
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyReal Decreto-ley

El artículo dieciséis punto uno punto sexto de la Ley cuarenta y cuatro/mil novecientos ochenta y uno, de veintiséis de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y dos, limita hasta una cuantía máxima de once mil cuatrocientos millones de pesetas la autorización concedida al Gobierno para contraer deuda pública exterior para financiar las dotaciones derivadas de la aplicación de la prórroga del tratado de amistad y cooperación entre España y los Estados Unidos de américa, de veinticuatro de enero de mil novecientos setenta y seis, y del acuerdo complementario número siete sobre cooperación en asuntos de material para las Fuerzas Armadas de la misma fecha. El Gobierno de los Estados Unidos ha acordado conceder a España para el período comprendido en el año fiscal estadounidense de mil novecientos ochenta y dos un préstamo de ciento veinticinco millones de dólares, con destino a la adquisición de material de las Fuerzas Armadas españolas.

No siendo suficiente el límite fijado en el citado precepto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de mil novecientos ochenta y dos para la contratación del préstamo, que se considera muy conveniente a los intereses de la Defensa Nacional, es necesario modificar la cuantía de la autorización concedida al Gobierno por el concepto expresado hasta un límite que tenga en cuenta el posible contravalor, en pesetas, de la moneda americana.

Por otra parte, de la información de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de Empleo, en relación con la cuenta de prestaciones por desempleo, se detecta la existencia de un importante déficit, siendo la causa del mismo la insuficiencia de las aportaciones de empresarios y trabajadores para cubrir el sesenta por ciento del coste total de las mismas prestaciones, ya que la financiación a cargo del estado se ha venido atendiendo con los créditos del presupuesto conforme al mecanismo previsto en la propia Ley básica de empleo.

Con carácter provisional se atendió la financiación del déficit anterior, a través de diversos mecanismos, conducentes a no perturbar el normal desenvolvimiento de la tesorería de la Seguridad Social, siendo necesario regularizar dicho déficit dotando a la Seguridad Social de los recursos necesarios, a través del Instituto Nacional de Empleo, portenciando el carácter de ampliable, a tal efecto, el crédito comprensivo de la subvención a este organismo, en el vigente Presupuesto del Estado, a fin de que el mismo pueda hacer llegar los fondos correspondientes a la Seguridad Social por los canales ya establecidos para financiar el coste de las prestaciones por desempleo.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo ochenta y seis de la constitución, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de tres de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero

La autorización concedida al Gobierno en el artículo dieciséis punto uno punto sexto, de la Ley cuarenta y cuatro/mil novecientos ochenta y uno, de veintiséis de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y dos para contraer deuda pública exterior para financiar las dotaciones derivadas de la aplicación de la prórroga del tratado de amistad y cooperación entre España y los Estados Unidos de américa, de veinticuatro de enero de mil novecientos setenta y seis, y del acuerdo complementario número siete, sobre cooperación en asuntos de material para las Fuerzas Armadas, de la misma fecha, se eleva hasta la cantidad de diecisiete mil millones de pesetas. Esta cantidad se ajustará, de acuerdo con las variaciones que se producen en el tipo de cambio de la peseta con el dólar, a cuyo fin se autorizan las oportunas ampliaciones o reducciones de los créditos correspondientes.

Artículo segundo

Se declara ampliable el crédito que figura en el Presupuesto de Gastos del Estado para mil novecientos ochenta y dos, sección diecinueve, ; Servicio cero dos, ; Artículo cuarenta y dos, ; Concepto cuatrocientos veinticinco, (diecinueve punto treinta y siete); Subconcepto uno, , para compensar las deudas a la Seguridad Social, derivadas de la insuficiencia de financiación a cargo de empresarios y trabajadores, de las prestaciones de desempleo.

La Seguridad Social aplicará las cantidades percibidas de esta compensación a la cancelación del saldo acreedor que presente la cuenta de prestaciones por desempleo, Procediendo al ingreso de las deudas tributarias pendientes, a las que se aplicará la legislación vigente en el ejercicio a que correspondan.

Artículo tercero El Ministerio de Hacienda dictará las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto-Ley, quedando facultado para introducir en el Presupuesto del Instituto Nacional de Empleo las modificaciones que resulten necesarias como consecuencia de la ejecución de este Real Decreto-Ley.
Artículo cuarto El presente Real Decreto-Ley entrará en vigor el día de su publicación en el .

Dado en Madrid a tres de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Presidente del Gobierno, leopoldo Calvo-sotelo y bustelo.

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