Corrección de errores de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de contenido financiero.

MarginalBOE-A-2010-2531
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Cantabria
Rango de LeyCorrección

Advertidos errores en el texto de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 18, de enero de 2010, se procede a su subsanación:

... «1. En el artículo 9, apartado uno, párrafo séptimo, donde dice "-Certificado de nivel intermedio de idiomas: 7,60 euros.", debe decir "-Certificado de nivel intermedio de idiomas: 17,60 euros."» 2. En el artículo 10, apartado dos, donde dice: «Dentro del Capítulo III del Título I del texto refundido de la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio, relativo al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones», se añade un nuevo artículo, el artículo 7, redactado de la siguiente forma:

"Artículo 7. Bonificaciones autonómicas.

Los puntos 2 y 3 del artículo 7 'Bonificaciones Autonómicas' del texto refundido de la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio, quedan redactados de la siguiente forma:

  1. Se crea una bonificación autonómica del 99% en la cuota tributaria en la donación de la primera vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario, realizada a descendientes y adoptados, hasta los primeros 200.000 euros del valor real de la vivienda donada.

    En el caso de donación de un terreno para construir una vivienda que vaya a constituir la primera residencia habitual del donatario, la bonificación sobre la cuota tributaria será de la misma cuantía porcentual que en el caso de donación de vivienda y se aplicará sobre los primeros 60.000 euros del valor real del terreno donado.

    Cuando una misma vivienda o terreno se done por los ascendientes a más de uno de sus descendientes o adoptados, estos deberán reunir individualmente las condiciones establecidas para cada bonificación autonómica.

    En el caso de donación de una participación "pro indiviso" de la vivienda o del terreno, la bonificación se prorrateará en proporción al valor real de la participación transmitida respecto al valor real total de la vivienda o del terreno.

    La bonificación será aplicable siempre que concurran todas las condiciones siguientes:

    a) Se hará constar en el documento público en el que se formalice la donación de la vivienda, que esta será la primera vivienda del donatario o donatarios y que constituirá su residencia habitual. En el caso de la donación de terreno, se exigirá igualmente que quede constancia de que dicho terreno se utilizará exclusivamente para la construcción de la primera vivienda que constituirá la residencia habitual del donatario o donatarios. No se aplicará la bonificación si no consta dicha declaración en el documento, ni tampoco se aplicará cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión, una vez pasados tres meses desde la formalización de la donación.

    b) El patrimonio preexistente del donatario no podrá superar la cifra correspondiente al primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la Ley 29/1987 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. c) El donatario deberá tener una renta familiar inferior a 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual. A estos efectos se determinará el nivel de renta por la agregación de la diferencia entre base imponible general y el importe del mínimo personal y familiar más la base imponible del ahorro de la declaración del IRPF, de todos los componentes de la unidad familiar del donatario. d) La vivienda o el terreno donados deberán estar situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. e) En el caso de donación de terreno para la construcción de la vivienda, ésta deberá haberse finalizado en el plazo de dos años desde la formalización de la donación, debiendo aportarse por el beneficiario, a efectos de acreditación, la correspondiente cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación. Se podrá prorrogar el plazo de entrega de esta documentación cuando la demora en su aportación pueda atribuirse a retrasos en su tramitación imputables a la Administración que sea competente. f) La vivienda donada, o construida sobre el terreno donado, deberá permanecer en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a la donación, e igualmente deberá constituir su residencia habitual durante ese mismo periodo, salvo que fallezca en ese plazo o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas. g) La donación de la vivienda, o del terreno, deberá hacerse en su integridad sin posibilidad de reserva de derechos reales sobre la misma por parte del donante.

  2. Se establece una bonificación autonómica del 99% de la cuota tributaria hasta los primeros 100.000 euros donados, en la donación de metálico realizada a descendientes, adoptados, cónyuges o pareja de hecho inscrita conforme a la Ley 1/2006, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma, destinada a la adquisición de la primera vivienda del donatario, cuando en estos dos últimos supuestos, la donación se produzca como consecuencia de un proceso de ruptura matrimonial o de la ruptura de la convivencia de hecho. En los mismos supuestos, se bonificará el 99% de la cuota tributaria hasta los primeros 30.000 euros en el caso de que el metálico objeto de donación se destine a la adquisición del terreno para construir una vivienda que vaya a constituir la primera residencia habitual del donatario.

    La bonificación será aplicable siempre que concurran todas las condiciones siguientes:

    a) El patrimonio preexistente del donatario no podrá superar la cifra correspondiente al primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la Ley 29/1987 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. b) El donatario debería tener una renta familiar inferior a 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual. A estos efectos se determinará el nivel de renta por la agregación de la diferencia entre la base imponible general y el importe del mínimo personal y familiar más la base imponible del ahorro de la declaración del IRPF, de todos los componentes de la unidad familiar del donatario.

    Cuando la donación se produzca a favor del cónyuge o pareja de hecho inscrita, en ningún caso se computarán para la determinación de la renta del donatario los ingresos obtenidos por el donante ni...

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