Corrección de errores de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Marginal | BOE-A-2012-9065 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Comunidad Autonóma de Aragón |
Rango de Ley | Corrección |
Advertidos errores en la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 92, de fecha 17 de abril de 2012, se procede a su subsanación en los siguientes términos:
En la página 30257:
En el apartado 2 del artículo 33 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, que modifica el artículo 10 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón:
Donde dice:
5. Para la adjudicación de los contratos mediante procedimiento simplificado, podrá utilizarse una subasta electrónica.
Debe decir:
5. Para la adjudicación de los contratos mediante la tramitación simplificada del procedimiento abierto, podrá utilizarse una subasta electrónica.
En la página 30257:
En el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, que introduce un nuevo artículo 12 bis en la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón:
Donde dice: «Artículo 12 bis.–Publicidad de lo modificado.»
Debe decir: «Artículo 12 bis.–Publicidad de los modificados.»
En la página 30258:
En el apartado 5 del artículo 33 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, que modifica el apartado 2 del artículo 17 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón:
Donde dice:
d) Conocer y resolver las reclamaciones y cuestiones de nulidad que se interpongan en los supuestos previstos en los artículo 117 y 125 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, así como adoptar las decisiones pertinentes sobre las medidas cautelares o provisionales que se puedan solicitar en tales casos.
Debe decir:
d) Conocer y resolver las reclamaciones y cuestiones de nulidad que se interpongan en los supuestos previstos en los artículo 101 y 109 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, así como adoptar las decisiones pertinentes sobres las medidas cautelares o provisionales que se puedan solicitar en tales casos.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 120, de 21 de junio de 2012)
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