Corrección de errores de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

MarginalBOE-A-2012-9064
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autonóma de Aragón
Rango de LeyCorrección

Advertidos errores en la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 92, de fecha 17 de abril de 2012, se procede a su subsanación en los siguientes términos:

En la página 30223:

En el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, que introduce un nuevo artículo 132-4 en el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos,

Donde dice:

a) Que la empresa individual, negocio profesional o entidad desarrolle una actividad económica, sin que pueda tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 4.8.Dos.a) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, en ninguno de los tres períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la adquisición.

Debe decir:

a) Que la entidad desarrolle una actividad económica, sin que pueda tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 4.8.Dos.a) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, en ninguno de los tres períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la adquisición.

En consecuencia, en la página 30318, en el Anexo I de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, que contiene el Texto Actualizado de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, en la letra a) del apartado 1 del artículo 132-4,

Donde dice:

a) Que la empresa individual, negocio profesional o entidad desarrolle una actividad económica, sin que pueda tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 4.8.Dos.a) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, en ninguno de los tres períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la adquisición.

Debe decir:

a) Que la entidad desarrolle una actividad económica, sin que pueda tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 4.8.Dos.a) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, en ninguno de los tres períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la adquisición.

En la página 30251:

En el apartado 4 del artículo 27 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, que modifica el epígrafe 2.1., tarifa 01, de la Tasa 40, regulada en el artículo 185 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de...

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