Orden APA/2371/2007, de 2 de agosto, por la que se modifica la Orden APA/2289/2007, de 26 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Agosto de 2007
MarginalBOE-A-2007-14800
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La lengua azul o fiebre catarral ovina es una enfermedad incluida en el Código Zoosanitario Internacional de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE) y en la lista de enfermedades de declaración obligatoria de la Unión Europea. Las medidas específicas de lucha contra la enfermedad están reguladas por el Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul.

Desde el año 2004 el suroeste de la Península Ibérica se ha visto afectada por la circulación viral del serotipo 4 de virus causante de esta enfermedad, y desde julio de 2007 además se ha detectado presencia del serotipo 1 del mismo virus, adoptándose las medidas adecuadas en todo momento para su control y erradicación, incluyendo la existencia de un programa de vacunación frente a la enfermedad.

Las medidas de protección a nivel comunitario han sido adoptadas mediante la Decisión 2005/393/CE, de la Comisión, de 23 de mayo de 2005, relativa a las zonas de protección y vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina y las condiciones que se aplican a los traslados de animales desde estas zonas o a través de ellas, cuya última modificación, por lo que respecta a las zonas restringidas en relación con la fiebre catarral ovina en España y Alemania, la constituye la Decisión 2007/28/CE, de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006.

De acuerdo con la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y sin perjuicio de las medidas adoptadas por la Comisión Europea, se han adoptado medidas nacionales específicas, a través de diversas órdenes, siendo la última la Orden APA/2289/2007, de 26 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

En función de los datos epidemiológicos existentes es preciso variar la zona restringida S-1-4 añadiendo nuevas comarcas veterinarias de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, así como las condiciones para el movimiento para vida de animales de las especies sensibles procedentes de explotaciones radicadas en esta zona.

En su virtud, y al amparo de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal y en la...

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