Corrección de errores del Real Decreto 1338/1984, de 4 de julio, sobre medidas de seguridad en entidades y establecimientos públicos y privados.

MarginalBOE-A-1984-17056
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyCorrección
22166
30
julio
1984
BOE.-Núm.
181
17058
17057
Dadas
las
importantes
perturbaciones
que las
importaciones
de
referencia
estan
produciendo
en
el
mayeado
espr'ñol
y
que,
de
no
procederse
a
una
acción
urgente,
tales
perturbaciOnes
se
verian
agrava.das
en
un
futuro
inmediato,
resulta
aconsejable
el
establecimiento
de
medidas
provisionales.
La
acción
urgen\e
viene
justificada
por
la
fuerte
progresión
de
las
importacic.!1es
proc~dentes
de
la
finna
citada,
que
hA.n
pasado
de
menos
de
6.000
metros
cuadrados
en
1982.
Y')rácti-
eamante
inexistentes
en
1003, amAs
de
350.000
metros
cU'ótdrados
PO
el
prim<::f>
semestre
de
este
año.
con
lo
que
se
aIC811l;tl,
ya,
:lproximad'lmente.
unl1
partici.oación
del
10
por
100
del
merc¡:\,do.
con
unas
perspectivas
de
cracimiento
que
obligan
a
la
adopción
de
mooldas
provisionales.
Para
la,
rieterminación
prelimInar
del
margen
de
-dumping.
se
ha
procroido
a
la
comparación
entre
el
precio
de
exporta-
ción a
España
y
el
valor
normal
establecido
prOVisionalmente
con
base
en
tos
datos
de
la
denuncia
y
en
informeciones
sumi-
ni
por
el
importador
yel
exportador
interesados.
habién-
dose
tenido
en
cuenta
las
diferencias
que
afectan
a
la
compa-
rabilidad
d~
los precIOS.
De
tal
análisis
se
deduce
la
existenda_
inicial
de
un
margen
de
...
dumping_
no
inferior
al
30
por
100.
El
derecho
..
antidumping_
provisional
que
se
fija
de
250
pese-
tas
el
metro
cuadrado
se
sitúa
en
torno
a
un
20
por
100
del
valor
normal
provisionalmente
determinado.
Como
consecuencia.
resulta
aconsejable
la
adopción
de
las
I"roidas
provisionales
previstas
en
los
articulas
7." y
B.O
del
rep8tido
Re:ll
Decreto
925/1982,
de
30
de
abril.
En
su
virtud.
esta
Dirección
General
dicta
la
siguiente
Re-
solución:
Artículo
1."
A
partir
de
la
fecha
de
publicación
de
la
pre-
sente
dlSpoc;ición
en
el
..
Boletfn
Oficial
del
Estado.,
y
de
acuer-
do
con
lo
establecido
en
el
artículo
7.°
del
Real
Decreto
9'lS/1982,
de
30
de
abril,
las
importaciones
de
..
pel1cula
radiográfica
mé~
dica
de
uso
genera:
emulsionada
pdr
las
dos
caras
en
las
medI-
das
de
24
X30
centfmetros
y30 X
40
centimetros,
tipo
R 2•.
p~rtida
arancelaria
37,o1.III
a,
P. E. 37.01.04.5,
originarias
de
Halia.
suministradas
por
la
firma
..
3M
Italia.,
vendrán
afecta-
das
por
un
derecho
..
antidumping.
provisional
en
la
cuantía
iR
250 pf";et,as el
metro
cuadrado,
Art.
2.° Los
derechos
provisionales
a
que
se
refiere
esta
Rpsolución
se
considerarán
como
derechos
aranceh:\.rios
suple-
mentarios
o
recargos
sobre
los
de
la
tarifa
dal
Arancel
de
Aduanas.
y
serán
liquidados
por
las
Aduanas
al
realizarse
las
rnrrp_
importaciones.
no
siendo
de
aplicación
a
las
mismas
lo t"!ltablecido
en
los
apartados
al
y
bl
de
la
lf'tra
A
riel
artículo
3,"
de
la
disposición
preliminar
primera
del
Arancel
de
Aduanas.
Art
3.°
Una
vez
adoptada
la
decisión
definitiva
de
si
pro-
Cede o
no
imponer
derechos
-antidumping.
de
carácter
defini-
tivo ala
importación
de
las
mer"ancfas
a
que
se
refiere
el
auartado
1.0
se
procMerá
a
considerar
como
definitivos
los
:'1l?re~os
RfRrtuados o
bien
a
su
devolución
total
o
parcial.
."-rt
4,°
La
presf!nte
Resolución
entrara
8n
vigor
el
mismo
(j,C)
de
su Pl
b!i,ación
f!n
el
~Boletín
Oficial
del
Estado
..
M8drid
21
de
julio
de
1984.-El
Director
general,
Aniceto
'~'¡'f'no
\1(Jr~no.
MINISTERIO
DEL
INTERIOR
17056
CORRECCfON
de
errores
del
Real
Decreto
1338/
1984,
de 4
de
julio,
sobre
medidas
de
seguridad
en
entidades
y
establecimientos
públicos
y
privados.
Advertidos
errores
en
el
texto
del
mencionado
Real
Decreto
rr'mitido
para
su
publicación
y
en
el
inserto
en
el
~Boletin
Otl-
cial
del
Estado~
número
!t17,
de
fecha
13
de
julio
de
1984,
pági-
nas
20548
a
20551,
se
transcriben
a
continuación
las
oportunas
n,'<.tificaciones:>
En
la
página
20548.
segunda
columna,
artículo
4,
donde
dice:
·Las
Empresas
y
Entidades
...•
;
debe
decir:
..
1.
Las
Empresas
y
Entidades
...•.
En
la
página
20549",
segunda
columna,
articulo
17,
párrafo
3,
cuarta
linea,
donde
dice:
ccajones
de
depósito
unido
a
otro
.....·
d!'be
dedr:
~caiones
de
depósito,
unidos
a.
otrO
...
_,
En
la
página
20550,
primera
columna,
a.rt1culo
21.
párrafo
2,
donde
dice:
c
circunstancias
que
coneurren
en
cada
oaso...-;
debe
decir:
c
circunstancias
que
concurran
en
cada
caso
...••
En
la
página
20550,
segunda
columna,
articulo
28,
párrafo
1.
rlande
dice: c...
las
Administraciones
de
Loterfu
y
las
de
Apues-
tas
Deportivas
Deportivo·
Benéficas
...•
;
dabe
decir:
cl.
Las
Admi-
nistracionec:
de
Loteria
y
las
de
Apuestas
Mutuas
Deportivo-
Benéficas
...•
En
la
página
20550,
~egunda
colunna,
artículo
31.
párrafo
2,
donde
dice:
•...
valores
u
objetos
precisos
..
,.;
debe
decir:
c,
••
va-
lores
u
obletos
preciOSOS
...•.
En
la
página
20551,
segunda
columna,
Disposición
adicional
quinta.
tercera
linea,
donde
dioe:
-...
previstBli
en
el
artfcu~
10
31,
...•;
debe
decir:
•...
previstas
en
los
artículos
31
y32.1, ,.._.
En
la
página
20551.
segunda
columna.
en
la
Disposición
tran-
sitoria.
el
párrafo
1
dice:
..
l.
Los
titulares
de
Estaciones
de
Servicio,
distribuidoras
de
combustibles
y
carburantes.
de
Far-
macias
y
de
Administraciones
de
Loteria
y
Apuestas
Mutuas
de~
berán
adoptar
las
medidas
de
seguridad,
a
que
vengan
obliga-
dos
por
el
presente
Real
Decreto
antes
del
plazo
de
un
aiio
a
partir
de
la
entrada
en
vigor
del
mismo,
salvo
lo
establecido
en
los
párrafos
sexto
y
séptimo
del
articulo
25
de
este
Real
Decreto.
qUe
será
obligatorio
al
mes
siguiente
de
su
publicación
en
p-I
..
Boletín
Oficial
del
Estado
.•;
debe
decir:
..
1. Los
titulares
de
Estaciones
de
Servicio,
distribuidoras
de
combustible
y
car-
burante,
de
Farmacias
y
de
Administraciones
de
Lotería
y
Apues-
tas
Mutuas,
deberán
adoptar
las
medidas
de
seguridad,
a
que
vengan
obligados
por
el
presente
Real
Decreto
antes
del
plazo
de
un
aiio
a
partir
de
la
entrada
en
vigor
del
mismo
.•
En
la
página
20551,
segunda
columna.
en
la.
DL:;posición
tran-
sitoria,
párrafo
3.
cuart.a
línea.
dice: ....
dederá
prod'.J(;ir:.e
..
~;
debe
df!cir:«
deberá
prod:.lcirse...
~
MINISTERIO
EDUCACION yCIENCIA
CORRECC10N
de
error"
cis la
Orden
de
1
cbJ
junto
de
1984
por
la
que
se
completan
determinadas
pre-
visiones
de
las
Ordenes
de 26
de
mayo
de
1978
)'
6da
octubre
de 1982
sobre
pruebas
de
acc'3SO
ala
Urn-
verstdad
por
alumnos
con
esiudio6
extran;eros
con.-
vaitdables.
"
Aavertido
error
en
el
texto
remitido
para
su
publicación
de
la
citada
Orden,
inserta
en
el
..
Boletin
Oficial
del
Estado_
nú~
mero
'136.
de
fecha
7
de
junio
de
1984,
páginas
16361
y
16382.
S8
transcrit)e
a
continuación
la
oportuna
rectificación:
En
las
lfneas
quinta
y
sexta
del
párrafo
primero
del
núme-
ro
quinto,
donde
dice: ....
Instituto
Nacional
de
Educación
a
Disuncia,
..
c·;
debe
decir:
....
Instituto
Nacional
de
Bachille-
rato
a
Distancia,
...•.
l\1INISTERIO
DE
AGRICULTURA,
PESCA YALlMENT
ACION
,
ORDEN
de
11 de juli.o
de
1984
por
la
que
S8
actua-
liza
el
anexo
II
de la
Orden
de
23 de
junio
de
1976.
Ilustrisimo
señor:
El
Decreto
851/1975,
de
20
de
marzo.
por
el
que
se
establece
la.
reglamentación
de
sustancias
y
productos
que
intervienen
en
la
alimentación
de
los
animales,
encomienda
a
este
Minis-
terio
la
autorización
de
los
mismos.
La
Orden
del
Ministerio
de
Agricultura
de
23
de
junio
de
1976
(
..
Boletin
Oficial
del
Estado.
de
6
de
septiembre),
sobre
autorizacIÓn
y
registro
de
las
sustancias
y
productos
que
in-
tervienen
en
la
alimentación
de
los
animales,
en
su
apartado
cuarto.
punto
1,
prevé
la
intro~ucción
de
modificaciones
en
las
listas
de
productos
aprobados
por
dicha
disposición.
a
fin
de
mantener
una
continua
adecuación
de
la.s
disposicíones
regu-
ladoras
a
la
dinámica
que
impone
el
progreso
técnico
para
mejor'
servir
a
los
objetivos
de
la
alimentación
animal.
En
consecuencia.
y
en
uso
de
las
facultades
que
concede
a
este
Ministerio
la
disposición
final·
cuarta
del
Decreto
851/1975,
de
20
de
marzo,
por
el
que
Se
establece
la
reglamentación
de
las
sustancias
y
productos
que
intervienen
en
la
alimentación
animal,
se
dispone
lo
siguiente:
Primero.-El
anexo
II
de
la
Orden
del
Ministerio
de
Agricul-
tura
de
23
de
junio
de
1976
queda
modificado
y
ampliado
según
las
especificaciones
que
se
consignan
en
el
único
anexo
de
la
presente
disposIción.
Segundo.-$e
faculta
a
la
Dirección
General
de
la
Produc-
ción
Agraria
para.
dictar
las
di~pOsictones
necesarias
para
ma-
jor
cumplimiento
y
desarrollo
de
lo
dispuesto
en
la
presente
Orden.
Lo
que
comunico
aV.
I.
para
su
conocimiento
yefectO!.
Madrid,
11
de
full0
de
1984.
ROMERO
HERRERA
Ilmo.
Sr.
Director
general
de
la
Producción
AUaría.

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